Volver a sentencias
TSJ

AS/0004/2014-COMP

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 04/2014-Compulsas.

Sucre, 20 de junio de 2014.

Expediente: SSA.II-PDO.250/2014.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Director Ejecutivo Nacional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Carmen Emilia Fernández Benquique contra la nombrada entidad, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y;

CONSIDERANDO I: Que, Raúl Velasco Ramos, en su condición de Director Ejecutivo Nacional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), por memorial de fs. 11 a 12 formuló recurso de compulsa, directamente ante el Tribunal Supremo, contra el Auto de fecha 6 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, expresando que la entidad que representa fue notificada con el Auto de Vista de 22 de mayo de 2014, que confirmó el Auto de 10 de abril de 2014; que dentro el plazo de los 8 días previsto por ley, interpuso recurso de casación contra el auto de vista, pero que injustamente se les niega el derecho de agotar todos los recursos, no obstante que este derecho está garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo previsto por los arts. 108, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, art. 90 del Cód. Pdto. Civil, así como las garantías al debido proceso, establecido en la SC 731/2000-R de 27 de julio; que la negativa a conceder el recurso de casación no solo es una irregularidad en el proceso laboral, sino que conculca el derecho a un justo y debido proceso, vulnera lo previsto en los arts. 257 y sgtes. del Cód. Pdto. Civil y 208 del Código Procesal Laboral.

En base a estos argumentos en apoyo de los arts. 283, 284, 285.I y II del Cód. Pdto. Civil, interpone recurso de compulsa, solicitando que previo los trámites se declare legal la compulsa en sujeción al art. 286 de la citada norma adjetiva civil y se disponga que el tribunal compulsado defiera el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique una de las causales previstas en el art. 283 del Cód. Pdto. Civil; de donde se establece lo siguiente:

1).- La competencia del Tribunal Supremo de resolver la compulsa, solo se circunscribe a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la norma adjetiva civil, aplicable al caso de análisis, por permisión del art. 252 del Cód. Procesal del Trabajo, (CPT), en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y los presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0004/2014-COMPFuente oficial