Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 04/2017.
Sucre, 27 de enero de 2017.
Expediente:SC-SA.SAII-CHUQ.174/2016
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 140, interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Grover Castelo Miranda, contra el Auto de Vista Nº 159/2016 de 30 de marzo, cursante de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Mirtha Yucra Pérez contra la entidad ahora recurrente; el Auto cursante a fs. 142 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 130/2016-A de 6 de junio de fs.147 y vta., que declaro la admisión de la casación; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre - Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 018/2015 de 25 de agosto, de fs. 94 a 97, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria cursante de fs. 5 a 6 vta., dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria CITE SIN/GDCH/DJCC/UTJ/RS/ 00064/2014, Nº 18-000151-14 de 11 de abril de 2014, disponiendo asimismo que la parte demandada emita nueva resolución.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación conforme cursa de fs. 103 a 107, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 159/2016 de 30 de marzo, cursante de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó totalmente la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo.
Contra el mencionado Auto de Vista Nº 159/2016, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Grover Castelo Miranda, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando en síntesis lo siguiente:
Que, en el auto de vista, no precisa motivadamente todo lo señalado como agravio a la Institución, toda vez que en el recurso de apelación, reclamó el hecho de que se emitiera en Sentencia con falta de razonamiento en cuanto al tipo de contravención incurrido por la contribuyente y el proceso sancionador en cuanto a sus características.
Alega que la Resolución ahora impugnada (auto de vista) expresó en sentido de que en el recurso de apelación, no se expuso el agravio sufrido, ni la norma infringida y que solamente se generalizó, sin fundamentar por qué la Sentencia afectaría su derecho, y que sin mayor motivación, confirmó la Sentencia. Al respecto, arguye que en el recurso de apelación, realizó una síntesis de los puntos demandados por la contribuyente; y, que en la contestación como en el recurso de apelación, expuso de manera ordenada cada actuado dentro del proceso sancionador. Asimismo, alega que la demandante no expuso cuál la falta de motivación (no indica respecto a qué resolución) y que solamente relacionó al hecho a una supuesta omisión de la hora en el Acta de Infracción, bajo cuyo argumento basó todo el fundamento de su demanda; y, que la Juez debió decidir observando todos los precedentes que fueron remitidos a su conocimiento.
Refiere que en el Acta de Infracción se expuso la normativa que fue infringida y la norma que sanciona esa infracción; y, que en la Resolución definitiva, se llegó a ratificar y consolidar esa sanción “siempre que no exista un descargo valedero”. Alega que bajo esa explicación, la autoridad de primera instancia se alejó de la normativa que es suficiente para la imposición de estas sanciones al considerarlas insuficientes; y, que el tribunal de alzada no identificó ese actuar de la Juez, que fue reclamado en recurso de apelación.
Refiere que no se denota en la Sentencia argumento que sustente dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria, cuando solamente se señala que supuestamente el SIN habría incurrido en falta de motivación en la referida Resolución (sancionatoria), sin mencionar en qué alcance y a qué aspecto.
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