Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 04/2018-RA
Sucre: 16 de enero 2018
Expediente: CH-98-17-S
Partes: René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya. c/ Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe.
Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por Martha Silva Espinoza de Uribe y Gerardo Uribe Ortiz, contra el Auto de Vista S.C.C. II 311/2017 de fecha 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 77 a 78 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de fecha 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 92; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 24 a 28 vta., interpuesto por René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya, se inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, sin embargo como los demandados Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe, pese a su legal citación no contestaron oportunamente, estos fueron declarados rebeldes, tal como consta del Auto de fs. 34 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 100/2017 de fecha 19 de julio de 2017 cursante de fs. 47 vta., a 53, donde el Juez Público Nº 12 en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria, con costas; disponiendo en consecuencia; 1) Que los demandados Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe cancelen al tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de $us. 9.000.- con el interés del 6% anual a computarse desde el día de la mora, es decir desde el 16 de abril de 2016 a favor de los demandantes René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya. 2) En caso de incumplimiento de la parte demandada con lo dispuesto en el punto anterior, se proceda al embargo, secuestro y remate de los bienes propios de los demandados, para que con su producto se cancele los conceptos anotados.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Silva Espinoza de Uribe y Gerardo Uribe Ortiz (Memorial de fs. 56 a 58), la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista S.C.C. II Nº 311/2017 de fecha 26 de octubre de 2017 cursante de fs. 77 a 78 y vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
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