Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 04/2022
FECHA: Sucre, 26 de enero de 2022
EXPEDIENTE N°: 27/2021 HS
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Marina Ypi Chuve c/ Seferino Pesoa García
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia N° 263/2020 publicada el 17 de junio de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca- España; presentada por Virginia Duran Quiroga en representación de María Ypi Chuve de fs. 17-18 vta., el informe del Magistrado tramitador a fs. 20, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), Virginia Duran Quiroga en representación de Marina Ypi Chuve, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia N° 263/2020 publicada el 17 de junio, por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca-España (1-6), dentro del trámite de guarda, custodia, pensión de alimentos, instaurado por la solicitante, en cuyo resultado se dispuso: el establecimiento de guardia y custodia sobre el menor a favor de la madre; derecho del padre a visitar a su hijo menor de edad; la cancelación de 250 Euros por concepto de manutención del hijo y el 50 % en aportación para gastos extraordinarios del hijo.
Refiere la solicitante, que la Sentencia N° 263/2020 cuya homologación impetra, fue emitida el 17 de junio de 2020 y tiene el carácter de firme, apostillada en el país de España en fecha 13 de abril de 2020.
CONSIDERANDO II: Que, una vez admitida la solicitud de homologación a fs. 20, se dispuso la citación al ciudadano Seferino Pesoa García, asimismo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; efectuándose las diligencias correspondientes, conforme cursa a fs. 21, 35, 42 y 53.
A fs. 44 Seferino Pesoa García, contestó negativamente a la demanda de homologación, señalando que:
La apoderada carece de legitimación activa, puesto que el Poder Especial N° 1200, no especifica las diversas instancias y etapas, actos procesales, clase de demanda y facultades específicas para la prosecución del proceso, requisitos necesarios para gestionar el presente proceso judicial. Asimismo, refiere que de conformidad al art. 42 de la Ley del Notariado Plurinacional, los documentos otorgados en el extranjero deben ser protocolizados y que el citado poder cuenta únicamente con la caratula apostillada.
No consta en el testimonio adjunto ninguna evidencia que se le haya citado legalmente con la demanda de asistencia familiar, provocando su indefensión y atentando contra el debido proceso, tomando en cuenta que la demandante adjuntó a la demanda principal una fotocopia de su cédula de identidad, donde se consigna el domicilio que se tenía cuando se llevó a cabo el proceso judicial en el extranjero.
Refiere que el testimonio adjunto, no cumple con los requisitos 5 y 6 parág. I del art. 505 del CPC, puesto que no se adjuntó las copias legalizadas o autenticadas necesarias del proceso; tampoco se acreditó la ejecutoria de la resolución, a través de certificado franqueado por autoridad extranjera quien substanció el proceso de asistencia familiar.
Por lo que solicitó se rechace la homologación impetrada.
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