Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 04/2022
Sucre, 09 de febrero de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 610/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 128, interpuesto por Francisco Ipi Vargas en representación legal de SERPETBOL LTDA, contra el Auto de Vista de 7 de junio de 2021 (fs. 118 a 122), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Alberto Ibáñez Requena Polo contra SERPETBOL LTDA; el Auto que concede el recurso de fs. 132; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 62/20 de 13 de noviembre de 2020 (fs. 88 a 94 vta.), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago interpuesta por SERPETBOL LTDA, y probada en parte la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., ordenando a la Empresa demandada el pago de Bs126.176,40.- a favor del actor de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Francisco Ipi Vargas en representación legal de SERPETBOL LTDA (fs. 98 a 104), la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 7 de junio (fs. 118 a 122), revocó en parte la Sentencia Nº 62/20 de 13 de noviembre de 2020, ordenando a la Empresa demandada el pago de Bs119.454,62.- por concepto de beneficios sociales a favor del actor, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley en ejecución de sentencia.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó la interposición del recurso de casación de fs. 125 a 128, por parte de Francisco Ipi Vargas en representación legal de SERPETBOL LTDA en base a los siguientes argumentos:
1) Señaló que el Auto de Vista hoy cuestionado condenó a la empresa demandada al pago de la suma de Bs.119.454,62.- incurriendo en incorrecta valoración probatoria del certificado de trabajo, cursante a fs. 4 y que refiere que el demandante fue contratado para el proyecto “Construcción Planta Incahuasi-Total” el que finalizó el 31 de julio de 2016, hecho que esta refrendado por la declaración de los testigos Alexis Arias Guzmán y Reynaldo Cuellar Salvatierra, quienes en su oportunidad manifestaron que los contratos que les hacían inicialmente eran a la conclusión de la obra y que no sabían bajo que modalidad el demandante trabajó en la Empresa.
2) Indicó que el Auto de Vista objeto del recurso de casación vulneró los derechos de la Empresa demandada, al aplicar inadecuadamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), como fundamento legal para justificar su decisión del pago del desahucio, a pesar de que la indicada normativa fue declarada inconstitucional con efecto derogatorio, así como incurrir en interpretación errónea del art. 7 de la LGT al no haber considerado que SERPETBOL LTDA trabaja para el Estado a través de licitaciones de obra, las que tienen un plazo de duración. Asimismo, indicó que efectuó una inadecuada valoración de la carta cursante a fs. 8, a través de la cual se le comunicó al demandante la finalización de la obra, “Fase Actividad Construccion Planta Incahuasi-Total”, así como el documento cursante a fs.13, que refiere al acta de audiencia efectuada el 23 de octubre de 2018, en instalaciones de la Jefatura de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la que el demandante declaró expresamente que trabaja por proyectos, elementos probatorios que demostraron que el contrato de trabajo con el demandante no era indefinido. Del mismo modo, manifestó que el Tribunal de apelación incurrió en error probatorio respecto a las documentales cursante de fs. 1 a 13 y de 39 a 47, las que de ningún modo prueban que la relación laboral haya concluido por despido indirecto.
3) Adujo que no existe ningún elemento probatorio para acreditar que en las gestiones 2013, 2015 y 2016 la Empresa demandada haya obtenido utilidades, por lo que no corresponde dicho pago, más aún, si se toma en cuenta que SERPETBOL LTDA atraviesa una crisis financiera desde hace varias gestiones.
4) Finalizó señalando que al estar demostrado que el contrato era por tiempo definido, no corresponde el pago del desahucio, empero si así fuera, el Auto de Vista no explicó ni fundamentó como efectuó el calculo para dar lugar al indicado beneficio para ordenar el pago de tres salarios por dicho concepto.
II. 1 Petitorio
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación y se dicte Auto Supremo revocando el Auto de Vista impugnado, eliminándose el pago del desahucio y el de primas de la planilla de liquidación, sea con costas.
III. CONTESTACIÒN AL RECURSO DE CASACIÒN
El actor mediante memorial cursante a fs. 131 y vta., respondió el recurso de casación, alegando que el mismo fue presentado fuera del plazo estipulado por el art, 110 del CPT y por dicha razón se debe rechazar su concesión.
IV. ADMISIÒN DEL RECURSO DE CASACIÒN
El recurso de casación fue admitido mediante el AS Nº 610/2021-A de 15 de octubre, cursante a fs.140 vta., por lo que se pasa a resolver:
CONSIDERANDO II:
II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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