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TSJ

AS/0005/2001

Tribunal Supremo de Justicia
3 de enero de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINSTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 005-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Eduardo Calderón Vidaurre c/ Eduardo Ortiz Caso.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: En revisión la resolución de fs. 184-186, pronunciada por el Juez de Partido de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Calderón Vidaurre, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.M., en contra del Director Departamental del Trabajo de la ciudad de Tarija, Eduardo Ortiz Caso; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 188, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 144, en su tramitación legal, el 21 de abril de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 178-184, y en la misma fecha se dictó la resolución de fs. 184-186, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.

Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la Constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de abril de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece el recurso de amparo constitucional contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes.

Que en el presente caso, la autoridad recurrida, Director Departamental del Trabajo de la ciudad de Tarija, a tiempo de emitir la nota que cursa a fs. 141, efectivamente cometió un acto ilegal y omisión indebida sancionadas por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, ya que sin competencia alguna y excediéndose en sus atribuciones conciliadoras, dispuso que el recurrente, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.M., deje sin efecto en forma inmediata todos los memorándums de despido, restituya a todos los trabajadores a sus fuentes laborales y que, en caso de incumplimiento, se le seguirían las acciones laborales ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, por infracciones a las leyes laborales vigentes en el país, imponiéndosele las sanciones pecuniarias respectivas, cuando dicho recurrente, para emitir los memorándums por abandono de trabajo masivo injusto e ilegal de más de 6 días consecutivos y con conocimiento del Inspector del Trabajo de Bermejo, únicamente rigió su proceder a la facultad prevista en los arts. 65 y 67-f) del Estatuto de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.M., por las que en su calidad de Gerente General, tenía la responsabilidad y atribución de contratar y destituir al personal de la sociedad, cualquiera sea su nivel y su status, sin que la unilateral posición del Presidente del Directorio de la industria de referencia expresada en el oficio Nro. 160/99 de fs. 176, pueda desvirtuar esta decisión, la misma, que en forma colegiada, podía ser revisada por el Directorio en pleno, para analizar la legalidad o ilegalidad de las destituciones dispuestas, o en caso contrario, a gestión de los trabajadores despedidos que no ha sido así incoada,

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Calderón Vidaurre
Demandado
Eduardo Ortiz Caso.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia3 de enero de 2001AS/0005/2001Fuente oficial