Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 5 Sucre 6 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Eduardo Carrillo Cáceres.
Lesiones graves y leves.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 209 a 215, interpuesto por Eduardo Carrillo Cáceres, impugnando el Auto de Vista Nº 569/2005 de 10 de octubre de 2005 de fojas 200 a 201 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Patricio Gálvez Pariamo contra el recurrente, por el delito de lesiones graves y leves, previsto en el Art. 271 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Eduardo Carrillo Cáceres, recurre de casación de fojas 209 a 215, impugnando el Auto de Vista Nº 569/2005 de 10 de octubre de 2005 de fojas 200 a 201 vuelta, que declara improcedente el recurso y confirma la sentencia de primer grado, por el delito de lesiones graves y leves, incurso en la sanción del Art. 271 del Código Penal; cuestionando que los Vocales de la Sala Penal Primera y el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, lo condenaron pese a la inexistencia de prueba plena, acusa:
1.- Que, no valoraron el certificado médico forense presentado por Patricio Gálvez donde dice que sólo existen lesiones en la humanidad de éste y no determina la contradicción en que incurre al presentar placas fotográficas donde se constata la presencia de una herida punzo cortante y asimismo la contradicción de presentar tres cicatrices en el verificativo de la audiencia ante el juez.
2.- Que el querellante rechaza la apelación restringida en todos sus extremos señalando que "nadie puede hacer justicia por mano propia toda vez que vivimos en un estado de derecho" así confesando el ilícito de violación por el cual ha sido condenado a 20 años de presidio y maliciosamente trata de incriminarle un delito que no cometió.
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