Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 5 Sucre 04 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guadalupe Daza c/ Felix Flores Condori
Despojo
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 86 a 87 y vuelta interpuesto por Félix Flores Condori impugnando el Auto de Vista Nº 613/05 cursante a fojas 75 y vuelta dictado en fecha 25 de octubre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella promovida por la acusadora particular Guadalupe Daza de Flores contra el recurrente por el delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal promulgado en fecha 25 de marzo de 1999 establece en sus artículos 416 y 417 los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto reitera la impugnación a la sentencia formulada en la apelación restringida, señalando que en la tramitación existe errónea aplicación e interpretación de la ley sustantiva referente al delito acusado; que la sentencia es contradictoria; que se basa en hechos no acreditados, haciendo una valoración defectuosa de la prueba; que las declaraciones testificales no prueban la comisión del hecho; que no se probó en juicio que la actora hubiese estado en posesión del inmueble para que exista el despojo; que no se consideró la prueba de descargo; que en la aplicación de la pena no se consideró la aplicación de los artículos 38 y 40 del Código Penal; que el ad quem carece de fundamentación coherente; que pese a que la carga de la prueba corresponde al acusador particular, el ahora recurrente probó en juicio la posesión pacífica y continua del inmueble, por lo que corresponde su absolución; finalmente pide se disponga su absolución de pena y culpa del delito acusado.
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