Volver a sentencias
TSJ

AS/0005/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2009Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 60/03

AUTO SUPREMO Nº 005 - Contencioso Tributario Sucre, 09 de enero de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Centro Escolar ALEMAN c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fojas 264-266, interpuesto por Luis Enrique Bailey Lascano, en su condición de Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 07/2003 SSA-I de 25 de enero de 2003, cursante a fojas 261-262, expedido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el CENTRO ESCOLAR ALEMAN (COLEGIO ALEMAN), representado por Pablo Lara Bisch en su condición de Presidente, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 273-274, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 36/98 de 28 de agosto de 1998, cursante a fojas 232-235, declarando probada la demanda de fojas 24-27 y, consiguientemente, nulas y sin efecto legal las Resoluciones Administrativas impugnadas en la misma.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 07/2003 SSA-I de 25 de enero de 2003, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo materia de la presente resolución, en el que se acusa:

a) Errónea apreciación de las pruebas por no haber advertido que los documentos de la empresa informan que no existe la certeza de que el patrimonio del centro escolar alemán se distribuya en una entidad de igual objeto o que se done a alguna institución pública conforme previene el art. 49-b) de la Ley 843.

b) Violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil en lo referente a la prueba y el art. 6 del Código de Comercio aplicable en virtud del art. 7 del Código Tributario por cuanto el tribunal de apelación califica al sujeto pasivo como asociación cuando en los estatutos se denominan como sociedad y que la misma conforme a su desempeño material es una entidad con fines de lucro.

c) Violación del art. 42 de la Ley 843 en cuanto al principio de fuente por haber concluido que la institución demandante no persigue fines de lucro, por no haber considerado que la entidad percibe ingresos económicos de fuente boliviana y que no se puede permitir que sean otros países quienes se beneficien con esos ingresos económicos.

d) Violación del art. 49-b) de la Ley 843, por haber entendido que la exención del IUE a favor de la entidad demandante se encuentra respaldada por ese dispositivo legal, sin considerar que conforme al art. 21 de sus estatutos, no existe la certeza de que el patrimonio del Centro Escolar Alemán se distribuya en una entidad de igual objeto, menos que los mismos sean utilizados en Bolivia.

Señala también que el Centro Alemán no es religioso, no es de caridad, de beneficencia ni de asistencia social y si bien es educativa, es también lucrativa, de modo tal que, en definitiva, no se acomoda a los requisitos del art. 49-b) de la Ley 843.

e) Violación del art. 36 y sgts. de la Ley 843, por cuanto el tribunal de apelación usa como fundamento la Resolución 594 de 15 de julio de 1992 referido a al reconocimiento de exención sobre impuesto a las transacciones regulados por el art. 76 de la Ley 843, cuando el caso presente trata de exenciones del IUE regulado por el art. 36 y sgts. de la Ley 843 y, fundamentalmente por el art. 49-b) del mismo sustantivo de la materia.

Concluye solicitando casación del auto de vista y se mantengan firmes y subsistentes los actos impugnadas.

CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso, se advierte que la controversia traída en casación, se circunscribe al cumplimiento -por parte de la entidad demandante- de los requisitos que la ley exige para acogerse a las exenciones impositivas correspondientes al IUE y, consiguientemente, si el tribunal de apelación al confirmar el fallo de primera instancia que declaró probada la demanda incurrió en las infracciones legales acusadas.

En ese contexto fáctico y jurídico, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se tiene que el Centro Escolar Alemán (Colegio Alemán), por sus Estatutos, es una institución educativa sin fines de lucro que funciona en Bolivia en el marco de un Acuerdo con el Gobierno Federal de Alemania, consiguientemente se halla amparado en el art. 49 inc. b) de la Ley 843, que dice:

"Están exentas del impuesto:

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Por lo demás, no se advierte como evidentes las infracciones alegadas en el recurso, a mérito que la alegada vulneración del principio de fuente recogido por el art. 42 de la Ley 843 no tiene conexión con el thema decidendi en tanto no se encuentra en entredicho si aquellas utilidades discutidas se generan en Bolivia o no, lo mismo que la denominación de sociedad o asociación del sujeto pasivo, en la medida que la negación de la exención tributaria por parte del sujeto activo y lo decidido por el tribunal de apelación se circunscriben al cumplimiento de la previsión contenida en el art. 49-b) de la Ley 843 de contenido distinto.

Datos del proceso

Demandante
Centro Escolar ALEMAN
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2009AS/0005/2009Fuente oficial