Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-202/2009
AUTO SUPREMO Nº 05 Reclamación Sucre, 15 de enero de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pedro Faldón Sevilla c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 255-257 y vta., interpuesto por el Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 118 de 24-05-09, cursante a fs. 252-253, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso administrativo de reclamación seguido por Pedro Faldín Sevilla contra SENASIR, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas, a través de la resolución Nº 8267 (fs. 50) de 09-10-03, desestima la otorgación de renta única de vejez y/o pago global a favor del señor Faldín, aduciendo para ello que su fecha de nacimiento sería 25-09-1953, situación esta que inviabiliza el referido trámite.
Ante dicha decisión el señor Faldín, en fecha 07-12-04, dentro del término legal previsto por la Resolución Secretarial 10.0.0.087, mediante documentación idónea acredita que su fecha correcta de nacimiento es 08-09-46 y en razón de ello pide se enmiende la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas.
La comisión de reclamos en fecha 08-12-05 (fs. 109) al evidenciar que el señor Faldín, esta consignado en la Dirección Nacional de Registro Civil ya no con dos, sino con tres fechas distintas de nacimiento, dispone suspender transitoriamente el trámite de jubilación, en aplicación del Art. 4º de la R.M. 266 de 25-05-05.
El señor Faldín mediante resolución judicial ejecutoriada presentado en fecha 19-12-06, acredita que su fecha correcta de nacimiento es 08-09-46. Merced a dichos antecedentes la Comisión de Reclamación, luego de varias consideraciones a través de la resolución Nº 53 cursante a fs. 182, 182 bis, 182 ter y 183 de 12-01-07, revoca la resolución Nº 8267, disponiendo que se le otorgue Renta Única de Vejez , tomándose como fecha de nacimiento 08-09-46, pago que debe cumplirse a partir de enero de 2007.Esta resolución es ejecutada por la Comisión de Calificación de Rentas, quien a través de la resolución 1152 de 12-02-07 cursante a fs 187 dispone que su renta única de vejez equivalente al 79 %, tomando en cuenta las reducciones por los años faltantes se cancele a partir de enero de 2007.
El señor Faldín, impugna dicha resolución mediante escrito de fs. 192 y vlta, que es resuelto por la Comisión de Reclamación mediante resolución 770 de 23-05-07 ( fs. 203-204), confirmando la resolución Nº 1152.
CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes y luego que el señor Faldín es notificado mediante actuado de fs. 235 vlta, en el término previsto por ley, interpone recurso de apelación (fs. 232-233) que es resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 118 de 24-03-09, disponiendo se revoque la resolución Nº 770 de 23-05-07 y ordenando que la Comisión de Calificación de Rentas realice un nuevo recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad a favor del señor Faldín con fecha de nacimiento 08-09-46, de manera retroactiva a partir del mes de noviembre de 1999, sin costas en cumplimiento de la ley 1178.
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