Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 005 Sucre, 18 de enero de 2012
Expediente: Santa Cruz 3/2012.
Partes: Ministerio Público y Banco Unión S.A. c/ Dayne Padilla Solano.
Delito: Hurto.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2011, de fs. 596 a 609 vta., Dayne Padilla Solano, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91 de 24 de noviembre de 2011 (fs. 588 a 592), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Unión S.A. contra Dayne Padilla Solano, por la presunta comisión del delito de hurto previsto en el art. 326 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Tanto el Ministerio Público como el representante legal del Banco Unión S.A., presentaron acusación formal contra la ahora recurrente, señalando que el 10 de diciembre de 2009, aprovechando su condición de funcionaria del Banco Unión S.A., habría sustraído la suma de $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), a cuya consecuencia y luego del juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra la hoy recurrente, declarándola culpable y autora del delito de hurto, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y nueve meses de presidio.
2.- Contra la mencionada Sentencia, Dayne Padilla Solano, interpuso el recurso de apelación restringida, alegando la existencia de defectos absolutos, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 91 de 24 de noviembre de 2011, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que declaró admisible e improcedente dicho recurso, con los argumentos contenidos en la mencionada Resolución. Contra ese fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Que encontrándose vigente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que modificó el art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), antes de la presentación de la acusación, debió realizarse la audiencia conclusiva establecida ante el Juez cautelar; sin embargo, el Ministerio Público, incumplió dicha norma y presentó directamente la acusación, lo que a su criterio vulneró su derecho al debido proceso, lo que constituye un defecto absoluto a tenor del art. 169 inc. 3) del referido Código, al efecto, se limita a citar el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.
Denuncia la introducción ilegal de la prueba documental consistente en fotocopias simples, según señala, y que los Vocales del Tribunal de apelación consideraron que dicha documental eran fotocopias legalizadas, citando nuevamente el Auto Supremo 6.
En el tercer motivo de su recurso de casación, que por cierto se repite en su sexto motivo, vuelve a cuestionar la introducción de prueba documental en la etapa en que se estaba produciendo prueba testifical, distorsionando con ello el principio de contradicción e inmediación, fundamentando además que tal motivo no fue resuelto de manera fundamentada por el Tribunal de apelación, citando los Autos Supremos 6 y 308 de 25 de agosto de 2006.
Como cuarto motivo del recurso, cuestiona la decisión del Tribunal de Sentencia, que ordenó a su abogado para que interrogue de "sentado y no de parado", lo que a decir de la recurrente, afectó su derecho a defensa, impugnación que no fue admitida por el Tribunal de apelación, bajo el argumento de que, por el precario espacio existente en el Tribunal de Sentencia de Yapacaní, se justificaba dicha decisión, expresando que reconoce que "este agravio no afectaría la pena impuesta", cuestionando que sobre este aspecto, no existió una adecuada fundamentación por parte del Tribunal de apelación, citando los Autos Supremos 6 y 308.
Como quinto motivo del recurso, señala que denunció que uno de los testigos estuvo presente en la audiencia de juicio y escuchó la declaración del primer testigo, razón por la que estaba imposibilitado de prestar su declaración conforme al art. 350 de CPP, impugnación que no mereció respuesta alguna por parte del Tribunal de apelación, citando el Auto Supremo 6.
También denuncia inobservancia o errónea aplicación del art. 326 del CP, pues considera que la acusada, al ser funcionaria del Banco Unión S.A., los elementos del tipo penal hurto no se adecuan a los hechos fácticos, existiendo error de tipo, pues considera que su conducta se adecuaría al tipo penal de apropiación indebida, denuncia que fue dejada de lado por el Tribunal de apelación, citando sobre el particular el Auto Supremo 6.
Finalmente, denuncia que la Sentencia carece de fundamentación y que resulta contradictoria (art. 370 inc. 5 del CPP), sin que el Tribunal de apelación se pronuncie al respecto, citando el Auto Supremo 6.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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