Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nro.: 05/2014
Lugar y fecha: Sucre, 13 de Febrero de 2014.
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 1/11
Partes: Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Yotala en contra de Betzabeth Mita Laguna
Delito: Incumplimiento de Contrato y Estafa (Arts. 222 y 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 582 a 583 vlta., interpuesto por la Defensora de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 176/11, de 11 de Mayo de 2011 cursante de Fs. 573 a 580, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Yotala por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa (Arts. 222 y 335 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla del departamento de Chuquisaca pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 01/2011, de 29 de Enero de 211, registrada de fs. 454 a 462, declarando a la procesada Betzabeth Mita Laguna Autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado en el Art. 222 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de reclusión de 3 años, con costas a favor del Ministerio Público y Acusador Particular, al margen de la responsabilidad civil a favor de la victima del delito; asimismo dicho Tribunal la declaró Absuelta por el delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, absolución que se dicta en mérito a todo lo visto y oído en la celebración de juicio oral, público y contradictorio.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del defensor de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna a través del Recurso de Apelación Restringida salientes de fs. 484 a fs. 489, el responde saliente de fs. 501 a fs. 503, de la H. Alcaldía Municipal de Yotala; previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, fue resuelto por el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 176/11, de 11 de Mayo de 2011, cursante de fs. 573 a fs. 580., sin ingresar al fondo rechazó por inadmisibles todos los motivos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada Betzabeth Mita Laguna.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 582 a fs. 583 vlta., la defensora de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 176/11, de 11 de Mayo de 2011, cursante de fs. 573 a 580, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca alegando 1) En la Sentencia no se realizó la valoración individual ni conjunta de la prueba, únicamente se efectuó la descripción de la prueba de cargo; 2) Se dictó una Sentencia con un defecto absoluto en vista de que el Tribunal no analizó la Ley Nro. 004 para proceder al procesamiento.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
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