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TSJ

AS/0005/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 005

Sucre, 01 de abril de 2014

Expediente: 523/2013-S

Demandante: Manuel Freita Zolano

Demandado: Servicio Departamental de Caminos

(SEDCAM-Pando)

Distrito : Pando

Magistrado Relator: Dr. Pastor S. Mamani V.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM – Pando) (fs. 177 a 178) contra el Auto de Vista No 134 de 30 de septiembre de 2013 (fs. 174 y vta.) pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Manuel Freita Zolano contra el SEDCAM – Pando; el Auto de fs. 180 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO y ACTUACIONES VINCULADAS AL RECURSO

I.1 Sentencia

I.1.1 Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia 134 013 de 26 de julio de 2013 (fs. 17 a 18 vta.), por la que declaró probada la demanda incoada por Manuel Freita Zolano (fs. 8 a 9), sin costas, ordenando el pago a tercero día a favor del actor la suma de Bs.20.577.-(Veinte mil quinientos setenta y siete 00/100 Bolivianos) por concepto de pago de subsidio de frontera.

I.1.2 El citado fallo contuvo como argumentos de su decisorio: i) Dentro del finiquito remitido por el demandante no se evidenció la inclusión del subsidio de frontera en la liquidación por beneficios sociales; en igual sentido, se verificó el salario percibido por el trabajador, la fecha de ingreso y la fecha de conclusión de la relación laboral; ii) El art. 12 del D.S. No 21137 de 30 de noviembre de 1985, para dar viabilidad a la otorgación del subsidio de frontera solo hace exigible los requisitos de que los funcionarios o trabajadores presten sus servicios dentro de los cincuenta kilómetros (km) lineales de las fronteras internacionales; iii) “…el demandante prestó su servicio en esta ciudad fronteriza, por lo tanto se encontraba amparado por la norma señalada” (sic.) en tal entendido la entidad demandada debió cumplir con el pago de ese beneficio; iv) Como el empleador no ofreció argumento alguno que destruya lo reclamado por el demandante y tomando en cuenta lo previsto por el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) hizo procedente dar curso a lo demandado.

I.2 Apelación y Auto de Vista

I.2.1 En conocimiento del precitado fallo el empleador interpuso recurso de apelación (fs. 84 y vta.), señalando que la liquidación de Bs.20.577.-(Veinte mil quinientos setenta y siete 00/100 Bolivianos) presente en la Sentencia, no correspondía al no haberse valorado a cabalidad la contestación, así como debería “realizarse la liquidación conforme al Certificado de Subsidio de Frontera emitido por el Encargado de Contabilidad” (sic.), solicitando en consecuencia se practique una nueva liquidación. A tal efecto y en segunda instancia el empleador presentó planillas de pago.

I.2.2 Esa apelación fue resuelta mediante Auto de Vista No 134 de 30 de septiembre de 2013 (fs. 174 y vta.) pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; que determinó confirmar totalmente la Sentencia 134 013 de 26 de julio de 2013, bajo el siguiente argumento: a) Tanto el certificado de aportes presentado con la demanda -tenido por prueba plena por la Sentencia- como las planillas presentadas por el empleador en segunda instancia, son coincidentes, por lo cual no existe materia para enmiendas o modificaciones; b) “No se considera la certificación presentada a fs. 93, por ser contradictoria y se resuelve en favor del trabajador” (sic.); c) La solicitud de aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) al no estar sustentada en prueba no fue objeto de consideración.

I.3 Del recurso de casación

Con tales antecedentes Marco Antonio Salgado Luna ejerciendo la representación legal del SEDCAM-Pando, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 177 a 178), manifestando:

La resolución impugnada al margen de causar agravio a los intereses del SEDCAM – Pando, “no considero la fundamentación efectuada en la Apelación menos aun se valoro las pruebas presentadas” (sic.), dado que conforme las planillas presentadas en apelación se tiene que el demandante recibió el pago del subsidio de frontera cuatro meses en la gestión 2011, siendo ésta la diferencia contenida en la Sentencia y el aspecto que el Auto de Vista no consideró, siendo contradictoria la afirmación de que los datos de la Sentencia y las planillas son coincidentes. Complementa esa aseveración citando a la Sentencia Constitucional (SC) 1369/2001-R de 19 de diciembre.

I.3.1 Petitorio

Citando el art. 48 y 115 de la CPE y los arts. 3 inc. g), 4, 7, 63, 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el demandado solicita a este Tribunal se case el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2013, “ORDENANDO SE EMITA NUEVO AUTO DE VISTA CONFORME al art. 4, 7, 63 del Código Procesal del Trabajo” (sic.).

I.3.2 Respuesta de la parte contraria

La parte demandante no presentó respuesta.

CONSIDERANDO II

Propuesto el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO

II.1 Marco general del sistema de valoración de la prueba en materia laboral

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Freita Zolano
Demandado
Servicio Departamental de Caminos
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2014AS/0005/2014Fuente oficial