Volver a sentencias
TSJ

AS/0005/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 05

Sucre, 05 de enero de 2016

Expediente : 418/2015

Demandante : EDITORES ASOCIADOS S.A. “LA PRENSA”

Demandada : Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20 a 22 de obrados, interpuesto por Luis Fernando Dueñas Clavijo representante legal de EDITORERS ASOCIADOS S.A. “LA PRENSA”, contra el Auto de Vista de fecha 28 de septiembre de 2015, que rechaza el recurso de casación interpuesto por EDITORES ASOCIADOS S.A., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social seguida por la Caja Petrolera contra EDITORES ASOCIADOS S.A. “LA PRENSA”; los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

En conocimiento del recurso de apelación la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista N° 31/15 de 25 de marzo de 2015, que confirma la Resolución N° 38/14 de 14 de abril de 2014 que rechaza el incidente de nulidad opuesta por la parte coactivada.

Ante dicha determinación Raúl Marcos Pérez Jiménez, en representación de EDITORIES ASOCIADOS S.A. “LA PRENSA”, solicitó explicación y complementación esencialmente por cuestiones de forma respecto al número de la Resolución consignada erróneamente y lo referido al art. 83 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre el que dicho tribunal no se habría pronunciado; al respecto, la Sala Social y Administrativa Tercera emite el Auto de 04 de mayo de 2015, realizando según su contenido, las correcciones de forma y declarando al mismo tiempo NO HA LUGAR la explicación y complementación solicitada.

En ese sentido, EDITORES ASOCIADOS S.A. “LA PRENSA”, interpuso recurso de casación EN LA FORMA contra el Auto de Vista Nº 31/15 de 25 de marzo de 2015, en mérito al mencionado recurso, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de fecha 28 de septiembre de 2015, por el que declara no ha lugar la concesión del recurso de casación declarándose ejecutoriada la Resolución N° 31/15.

Contra esta determinación, EDITORES ASOCIADOS S.A. “LA PRENSA”, legalmente representado por Luis Fernando Dueñas Clavijo, anuncia compulsa que luego de ser formalizada se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del art. 283 del CPC, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el Auto Vista que conociendo y resolviendo una apelación en el efecto previsto por ley, confirmó el rechazo al incidente de nulidad presentado por el coactivado, resolución de alzada que no se constituye en un Auto definitivo que pudiera haber puesto termino al litigio o que cortare todo procedimiento ulterior y que tampoco se encuentra dentro de la previsión establecida en el art. 255 del CPC, relativo a Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieran término al litigio, porque lo que se resuelve es un incidente de nulidad".

Datos del proceso

Demandante
EDITORES ASOCIADOS S.A. “LA PRENSA”
Demandado
Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2016AS/0005/2016Fuente oficial