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TSJ

AS/0005/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 5/2018.

FECHA: Sucre, 26 de abril de 2018.

EXPEDIENTE: 03/2018.

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Oriental del Uruguay contra Javier Eduardo Rivero Gonzalez.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Javier Eduardo Rivero Gonzales o Javier Eduardo Cáceres Gonzalez presentada por la Embajada de la República Oriental del Uruguay mediante nota 003/2018, transmitida a esta Sala Plena por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-357/2018, en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del Mercosur, y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 10 de diciembre de 1998, aprobado con Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que de los antecedentes adjuntos a la nota 003/2018, se encuentra el Oficio 76/2018 de 6 de febrero, suscrito por la Juez Letrada de Feria del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado Segundo Turno de Montevideo y dirigido a autoridades judiciales bolivianas, en el que, en relación a la Orden de Detención y Captura Internacional con Fines de Extradición de Javier Eduardo Rivero Gonzales, nacido el 26 de julio de 1982, en la República Oriental del Uruguay, señaló lo siguiente:

a) Se encuentra vigente la notificación roja de Interpol respecto a la detención de la persona mencionada y según su información Javier Eduardo Rivero Gonzalez, podría encontrarse residiendo en Bolivia, bajo el alias de Javier Eduardo Cáceres Gonzalez, boliviano, nacido el 26 de marzo de 1982, titular del documento de identidad 10382239, hijo de Cleto Cáceres Arce y Nubia Mabel Gonzalez, domiciliado en la avenida Paraguay, tercer anillo, Barrio La Morita, calle 4 sin número de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

b) Que Javier Eduardo Rivero Gonzales, es procesado por la presunta comisión el Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Prohibidas, sancionado por el art. 31 del Decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 17.016) agravado por participación en grupo criminal organizado. La pena mínima es de treinta (30) meses de penitenciaría y la máxima de diez (10) años de penitenciaría.

c) Se aclaró también, que la prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención es de diez (10) años.

d) Se ofreció promesa formal de que se enviará por vía diplomática la documentación formal para la extradición.

CONSIDERANDO II: Establecidos los antecedentes que informa el presente proceso, se concluye que la República Oriental del Uruguay solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano uruguayo Javier Eduardo Rivero Gonzalez, quien podría encontrarse residiendo en Bolivia, bajo el alias de Javier Eduardo Cáceres Gonzalez, boliviano, nacido el 26 de marzo de 1982, titular del documento de identidad 10382239, hijo de Cleto Cáceres Arce y Nubia Mabel Gonzalez, petición formulada en el marco del Acuerdo sobre “Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”, en cuyo art. 1, se obligan a entregarse recíprocamente, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad, el cual, por expresa permisión del art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, es el marco legal que rige el presente trámite.

El art. 2.1) del citado Tratado señala que darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años.

En cuanto al procedimiento, el art. 29, sobre la detención preventiva prevé que:

1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.

2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.

En autos, se han cumplido con los presupuestos señalados en los numerales 1) y 2) del art. 29 del Acuerdo de Extradición, ameritando deferir favorablemente la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, al haberse acreditado con documento oficial, la existencia de un proceso penal en contra de la persona requerida cuya detención preventiva con fines de extradición se solicita, así como la existencia de una Orden de Detención con vigencia de 10 años, además de haberse acreditado la identidad que hubiera asumido Javier Eduardo Rivero Gonzalez, en Bolivia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial y el inciso 1) del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como formalizada la solicitud de extradición, dispone la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano uruguayo JAVIER EDUARDO RIVERO GONZALEZ, nacido el 26 de julio de 1982, con documento de identidad 3.289.566-7, quien se encontraría residiendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bajo el alias de Javier Eduardo Cáceres Gonzalez, boliviano, nacido el 26 de marzo de 1982, titular del documento de identidad 10382239, hijo de Cleto Cáceres Arce y Nubia Mabel Gonzalez, domiciliado en la avenida Paraguay, tercer anillo, Barrio La Morita, calle 4 sin número.

Al efecto anterior, se dispone:

1. Que el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expida mandamiento de detención contra Javier Eduardo Rivero Cáceres y/o Javier Eduardo Cáceres Gonzalez, sea con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial y, observando el debido proceso, notifique al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse.

La autoridad comisionada deberá informar a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

2. Se recuerda al Estado requirente que conforme a la previsión del art. 29.4) del Tratado de Extradición marco de la solicitud “… La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido…”.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República Oriental del Uruguay
Demandado
Javier Eduardo Rivero Gonzalez.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2018AS/0005/2018Fuente oficial