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TSJ

AS/0005/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 05/2019-RA

Fecha: 11 de enero de 2019

Expediente: LP-5-19-S

Partes: Clara Quispe Matta c/ Cesar Davis León Quispe y Gladys Llanos Zelaya.

Proceso: Acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 576 a 583, presentado por Clara Quispe Matta impugnando el Auto de Vista Nº 447/2018 de 16 de agosto de fs. 572 a 574, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre acción negatoria, interpuesto por la recurrente contra Cesar Davis León Quispe y Gladys Llanos Zelaya, Auto de concesión de 22 de noviembre de 2018 de fs. 590; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Clara Quispe Matta mediante memorial de fs. 14 a 18, subsanado de fs. 39 a 41 demandó a Cesar Davis León Quispe y Gladys Llanos Zelaya, acción negatoria. Admitida la demanda se corre en traslado a los demandados, mismos que contestaron negativamente de fs. 62 a 64 y 106 a 112 respectivamente, asimismo Gladys Llanos Zelaya reconvino por nulidad de Escritura Pública.

Tramitado así el proceso ordinario de acción negatoria hasta dictar Sentencia Nº 652/2016 de 23 de septiembre de fs. 491 a 494 vta., y su complemento de fs. 497 y fs. 499, que declaró Probada la demanda de acción negatoria y Probada la reconvención de nulidad de Escritura Pública, dejando nulo la Escritura Pública Nº 3104/2008 de 23 de diciembre, asimismo dispuso la cancelación del Asiento 3 en la Matrícula Nº 2.01.4.01.0056185.

2.- Luis Alberto Chipana Yugart, Cesar Davis León Quispe y Gladys Llanos Zelaya, impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 502 a 505, 506 a 508 vta., y 510 a 515 vta., respectivamente, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 447/2018 pronunciado el 16 de agosto de fs. 572 a 574, que en su parte dispositiva Anuló la Sentencia apelada y el auto de complementación de 27 de septiembre de 2016.

3.- Notificada Clara Quispe Matta el 17 de octubre del 2018 presentó recurso de casación de fs. 576 a 583, el 25 de octubre del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Clara Quispe Matta
Demandado
Cesar Davis León Quispe y Gladys Llanos Zelaya.
Proceso
Acción negatoria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2019AS/0005/2019-RAFuente oficial