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TSJ

AS/0005/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 005/2020

Sucre, 27 de enero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 209/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 254 vta., interpuesto por Juan Fossati Jemio, en representación de la Empresa “ Consultores Galindo Ingeniería y Administración S.A., contra el Auto de Vista Nº 040/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 249 a 250 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por José Guy Galindo Benavides, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 258 a 260, el Auto de fs. 262 que concedió el recurso, el Auto Nº 207/2019-A de 25 de junio de fs. 270 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 212 a 216, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta., disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma la suma de Bs. 108.780 por concepto de indemnización y desahucio, menos pago a cuenta según literales de fs. 1 a 2.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 225 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 040/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 249 a 250 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó a Juan Fossati Jemio, en representación de la Empresa Consultores Galindo S.A., a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 254 vta., manifestando en síntesis:

Citando lo previsto en el art. 180.I de la CPE, referido al principio de verdad material, sostuvo que el tribunal de alzada, estableció que, al no haber demostrado el demandado que no hubo despido intempestivo, se concluye que la desvinculación se produjo de manera injustificada, al no Haberse otorgado el pre aviso correspondiente, consecuentemente resulta inevitable señalar que la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, en el art. 30.11 conceptualiza al principio de verdad material, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancia, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Consecuentemente este principio, se traduce en la prevalencia del derecho sustancial sobre derecho procesal, criterio jurídico contenido en las SSCC Nos. 1662/2012 de 1 de octubre, 0636/2012 de 23 de julio, 0144/2012 de 14 de mayo y 2769/2010-R de 10 de diciembre, es en ese contexto que el criterio jurídico sostenido por el TCP, es que la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener igualdad, y justicia social, obligando a los administradores de justicia a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia, dejando de lado los formalismos o ritualismos procesales que impiden alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable, cosa que no ocurrió en el caso de autos, debido a que el fallo de segunda instancia, en el punto 2, principalmente lo relacionado con la forma de ruptura de la relación laboral, carece de fundamentación y motivación, citando sobre el tema, jurisprudencia contenida en las SS.CC Nos. 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0871/2010-R y 1365/2005-R.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2020AS/0005/2020Fuente oficial