Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 05/2021-RA
Fecha: 06 de enero de 2021
Expediente: SC-4-21-A
Partes: Gustavo Barbery Peláez c/ Fabiola Mercedes Flambury de Barbery y Otros.
Proceso: Constitución, división, partición y acumulación de bienes hereditarios y
posesión en misión hereditaria
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 3079 a 3089 vta., interpuesto por Gustavo Barbery Peláez, impugnando el Auto de Vista N° 80/20 de 9 de noviembre, cursante de fs. 3074 a 3076 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de constitución, división, partición y acumulación de bienes hereditarios y posesión en misión hereditaria seguido por Gustavo Barbery Peláez contra Fabiola Mercedes Flambury y otros; la contestación de fs. 3093 a 3109 vta., el Auto de concesión de 08 de diciembre de 2020 a fs. 3110, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gustavo Barbery Peláez, mediante memorial de fs. 45 a 49 vta., de constitución, división, partición y acumulación de bienes hereditarios contra Fabiola Mercedes Flambury y otros. En el desarrollo del proceso el Juez Público Civil Comercial Nº 25 de Santa Cruz de la Sierra, en atención al incidente de fs. 2934 a 2938 dictó Auto Definitivo de 07 de febrero de 2020, cursante de fs. 2947 a 2951, que declaró PROBADO el incidente de conclusión extraordinaria del proceso por transacción y cosa juzgada planteado por Fabiola Mercedes Flambury de Barbery y Mauricio Enrrique Barbery Flambury, ordenándose el archivo de obrados con costas y costos.
2. El Auto Definitivo que al ser recurrido en apelación por Gustavo Barbery Peláez de fs. 3022 a 3028, originó que la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz., emita el Auto de Vista N° 80/20 de 09 de noviembre, cursante de fs. 3074 a 3076 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo de 07 de febrero 2020 de fs. 2947 a 2951.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo Barbery Peláez de fs. 3079 a 3089 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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