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TSJReiteradora

AS/0005/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / No emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes

La parte recurrente denunció la violación del artículo 3 y 4 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0002-15 de 30 de enero de 2015, artículo 323 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo 4.i) de la Ley 2341; expresando el Auto de Vista en los incisos b.1 al b.6, del Consi...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 05/2023

Sucre, 08 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 619/2022

Demandante : Zenobia Mamani Ventura

Demandado : Gerencia Distrital Oruro del SIN

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Zenobia Mamani Ventura, cursante de fs. 168 a 170, contra el Auto de Vista Nº 192/2022 de 17 de octubre, de fs. 161 a 166, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario, deducido por la recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales; el escrito de contestación de fs. 174 a 177 vta.; el Auto 550/2022 de 14 de noviembre, a fs. 179 que concedió el referido medio de impugnación; el Auto 619/2022-A de 15 de noviembre, a fs. 186 y vta. que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 0046/2022 de 19 de agosto, cursante de fs. 130 a 136 vta., declarando PROBADA en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 5 a 8; disponiendo la nulidad de la Resolución Sancionatoria 18-01892-15 de 7 de septiembre de 2015, por falta de fundamentación en relación a la cantidad de infracciones citadas en la Resolución impugnada y a la reincidencia de las infracciones del sujeto pasivo, debiendo la entidad tributaria emitir nueva resolución.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 138 a 141; y, cumplidas las formalidades procesales, Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 192/2022 de 17 de octubre, cursante de fs. 161 a 166, CONFIRMÓ la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la demandante por escrito de fs. 168 a 170, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. Denunció la violación del artículo 3 y 4 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0002-15 de 30 de enero de 2015, artículo 323 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo 4.i) de la Ley 2341; expresando el Auto de Vista en los incisos b.1 al b.6, del Considerando II, refiere que en virtud a la modalidad de compra de control se incurrió en incumplimiento; no siendo evidente dicha afirmación, sino que la modalidad fue por observación directa, conforme prevé el artículo 7.I.1 de la RND 10-0002-15; por lo que acusa que el fallo resulta ser extra petita, al tener la modalidad de compra de control otro tratamiento y trámite. Agrega que el operativo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) violó la citada normativa legal que establece, si como efecto de la observación, se advierte la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, se requerirá al comprador los datos del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura.

Prosigue mencionando que, el día de la sanción debería haberse descrito en el acta, el nombre y generales de ley de la persona que adquirió supuestamente el producto, la hora y fecha en que se adquirió supuestamente el producto, y no así señalar de manera subjetiva que habrían visto una supuesta compra, como refieren los funcionarios del SIN.

Señaló que la referida norma legal establece la forma de procedimiento a aplicarse cuando se detecta la no emisión de la factura o nota fiscal; norma que no fue aplicado por el SIN en el presente caso, menos indicaron quien sería el supuesto comprador del producto, ni precisaron el tiempo de la supuesta venta, menos indicaron la persona que habría realizado la venta del producto.

I.3.2. Expresó la violación del artículo 3.a) y b) del Decreto Supremo (DS) 28247 de 14 de junio de 20005, y artículo 1.I de la RND 10-0009-13 de 5 de abril de 2013, que obliga a los funcionarios del SIN, demostrar que fue aparentemente cierta la supuesta compra del producto Fridosita. Aspectos que no fueron valorados por el A quo en la Sentencia, ni por el tribunal de alzada, creando inseguridad jurídica.

I.3.3. Alegó la violación del artículo 3 de la RND 10-0020-05, ya que ante la denuncia que la persona que actúa como testigo, sería funcionario de la Administración Tributaria; el Auto de Vista manifestó que no existiría prueba que ambos funcionarios habrían actuado de forma conjunta en el operativo en la modalidad de compra control; reiterando que dichos servidores jamás compraron ningún producto o a través de terceros, aclarando que dicha modalidad tiene otras particularidades y connotaciones; toda vez que, los funcionarios del SIN se presentaron en la tienda para realizar el operativo de control directo y observación directa, no existiendo la modalidad por compra de control.

Afirmó que el artículo 69 de la Ley 2492 establece la presunción a favor del sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido con sus obligaciones tributarias, hasta que en un debido proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional, la Administración Tributaria pruebe lo contrario; es decir, que la carga de la prueba lo tiene el Fisco.

Petitorio.

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Máxima

OMISIÓN DE EMITIR FACTURA/ El contribuyente tiene la obligación tributaria de emitir la factura a la compra correspondiente, si la contravención de no emisión de la factura es descubierta será sancionada por el ente tributario indistintamente las veces que fuera.

Datos del proceso

Demandante
Zenobia Mamani Ventura
Demandado
Gerencia Distrital Oruro del SIN
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28247.

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