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AS/0005/2024 CA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso

Antes de efectuarse la citación, bajo las facultades conferidas en el Testimonio Poder N° 318/2023 de 29 de diciembre de 2023, Aurelio Chocamani Mamani, en representación de la Cooperativa Minera Aurífera “Milliscuni II” R.L., presentó retiro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta cont...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 5

Sucre, 9 de mayo de 2024

Expediente: 137/2024 - CA

Demandante: Cooperativa Minera Aurífera “Milliscuni II” R.L.

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Distrito: La Paz

Proceso: Contencioso Administrativo

Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Aureliano Chocamani Mamani, en representación legal de la Cooperativa Minera Aurífera “Milliscuni II” R.L. contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua:

CONSIDERANDO: Que, conforme la copia legalizada del Testimonio Poder N° 318/2023 de 29 de diciembre de 2023, Aurelio Chocamani Mamani, en representación de la Cooperativa Minera Aurífera “Milliscuni II” R.L., mediante memorial de fs. 143, presentó retiro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

El art. 303 del Código de Procedimiento Civil (1975), en relación con la previsión del art. 239 del Código Procesal Civil (2013) dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”

En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 del Código Procesal Civil, se dispone dar curso a la solicitud de retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 132 a 139 y se la tiene POR NO PRESENTADA, disponiéndose en consecuencia, el archivo de obrados y desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Máxima

Retiro de la demanda/ Antes de efectuarse la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y en su efecto se la tendrá por no presentada

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Minera Aurífera "Milliscuni II" RL
Demandado
Ministerio de Medio Ambiente de Agua
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Art. 234 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0005/2024 CAFuente oficial