Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 5
Sucre, 9 de mayo de 2024
Expediente: 137/2024 - CA
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera “Milliscuni II” R.L.
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Aureliano Chocamani Mamani, en representación legal de la Cooperativa Minera Aurífera “Milliscuni II” R.L. contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua:
CONSIDERANDO: Que, conforme la copia legalizada del Testimonio Poder N° 318/2023 de 29 de diciembre de 2023, Aurelio Chocamani Mamani, en representación de la Cooperativa Minera Aurífera “Milliscuni II” R.L., mediante memorial de fs. 143, presentó retiro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
El art. 303 del Código de Procedimiento Civil (1975), en relación con la previsión del art. 239 del Código Procesal Civil (2013) dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”
En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 del Código Procesal Civil, se dispone dar curso a la solicitud de retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 132 a 139 y se la tiene POR NO PRESENTADA, disponiéndose en consecuencia, el archivo de obrados y desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y archívese.