Volver a sentencias
TSJ

AS/0005/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
EXTRADICION
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 05/2024

EXPEDIENTE : 44/2008

PROCESO : Extradición

PARTES : A solicitud de la Embajada de los Estado Unidos de

Norteamérica

TRAMITADORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

FECHA : Sucre, 28 de febrero de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal N° 353/2023 de 29 de septiembre, remitida por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitando dar por desistido el requerimiento de Extradición de Luis Alberto Rico Koller, que fue formulado mediante Nota N° 606 de 26 de diciembre de 2007 y admitido por este Tribunal mediante el Auto Supremo N° 103/2008 de 8 de abril, disponiendo la detención con fines de extradición del mencionado ciudadano, la Providencia de 3 de noviembre de 2023 que consta a fs. 180; y

CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica de 27 de junio de 1995, no contiene norma expresa que reconozca el desistimiento de extradición del Estado Requirente. Igualmente, el Código de Procedimiento Penal, tampoco contempla en ninguna de sus disposiciones el desistimiento o renuncia de la extradición pasiva.

En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de desistimiento de extradición; en ese entendido, se debe considerar en principio que, el parágrafo I del art. 23 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringida en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente. Asimismo, el art. 13 parágrafo II de la Carta Magna, determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega.

Asimismo es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica vigente en Bolivia por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 que dispone: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”. Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera plazo lo más inmediatamente posible.

En el caso de autos, al desistir el Estado Requirente (Estados Unidos de Norteamérica) de la solicitud de extradición, conforme a la Constitución Política del Estado y Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámite, dar curso al mismo, máxime si se considera que el objeto de la solicitud feneció.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los artículos 13 parágrafo II y 23 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; artículo 7 numeral 5) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993); artículo 38 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial y artículos 5 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN DEL LUIS ALBERTO RICO KOLLER, en consecuencia se deja sin efecto la detención preventiva dispuesta por Auto Supremo Nº 103/2008 de 8 de abril, que consta de fs. 70 a72 y vta.; procédase al archivo de obrados.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando copia de la presente resolución para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada Estado Unidos de Norteamérica; asimismo, hágase conocer al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Juzgado de Instrucción Cautelar comisionado, sea mediante las ejecutoriales de Ley.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Marco Ernesto Jaimes Molina

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Demandado
LUIS ALBERTO RICO KOLLER
Proceso
EXTRADICION
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2024AS/0005/2024Fuente oficial