Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 6 Sucre, 8 de enero de 2003.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Usucapión.
PARTES : José Antonio Flores Montero c/ Presuntos propietarios.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151-152 interpuesto por José Antonio Flores Montero, contra el auto de vista de fs. 146-147 pronunciado el 9 de julio de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre usucapión seguido por el recurrente contra Camilo Ernesto Osinaga Pardo, los antecedentes procesales, dictamen fiscal y
CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, José Antonio Flores M., demanda de usucapión contra presuntos propietarios, siendo reconvenida por Camilo Ernesto Osinaga Pardo por mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción y reconvención que tramitadas legalmente concluyen con la sentencia de fs. 126 a 127 que acoge la demanda principal y declara improbada la reconvencional.
Contra la decisión del a quo, el demandado y reconvencionista interpone recurso de apelación, resolución que el Tribunal de alzada revoca declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional, reconociendo a favor de Camilo Ernesto Osinaga Pardo el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio y dispone su reivindicación, desocupación entrega de inmueble a tercero día, más daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante quien simplemente cuestiona el contenido del auto de vista sin citar disposiciones legales violadas infringidas o mal aplicadas por el Tribunal ad quem, limitándose a realizar cita de normas legales sin cumplir con la exigencia de la ley, para finalmente señalar que recurre en el fondo del auto de vista y contradictoriamente solicita "su nulidad por contravenir con violación falsedad y erróneamente su derecho consolidado".
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida.
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