Volver a sentencias
TSJ

AS/0006/2005

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario (Reparación de Daños y Perjuicios y Restitución de Inversiones).
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 6 Sucre, 1 de febrero de 2005

DISTRITO: Oruro. PROCESO: Ordinario (Reparación de Daños y Perjuicios y Restitución de Inversiones).

PARTES: Ernesto Gutiérrez Susaño c/ Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 340-341 y vta., presentado por Ernesto Gutiérrez Susaño, contra el auto de vista de fs. 336-337 y vta., pronunciado el 5 de febrero del 2003, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios y restitución de inversiones, seguido a instancia del recurrente contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE); la concesión del mismo mediante auto de fs. 345, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez 1º de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, emitió la sentencia de fs. 308-314 y vta., declarando improbada la demanda de fs. 54-55, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por el actor, y probada en parte la demanda reconvencional y probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por la entidad demandada, sin costas, disponiendo que en ejecución de sentencia se justifiquen y cancelen los daños económicos causados por el actor al ocupar la planta alta del inmueble de propiedad de la entidad demandada. En apelación deducida por el demandante perdidoso, la sentencia fue confirmada con costas por la Sala Civil de dicha Corte Superior, mediante auto de vista de fs. 336-337 y vta.

Esta resolución motivó que el actor, a fs. 340-341 y vta., interponga el recurso de casación en examen, en el que se acusa lo siguiente: 1) Dice, que luego de haberse adjudicado en subasta y remate público el inmueble ubicado entre las calles La Plata y Ayacucho de la ciudad de Oruro, y habiéndose inscrito en el Reg. de DD.RR. su derecho propietario; el mismo inmueble se adjudicó en favor del Banco del Estado, por lo que ésta entidad demandó la nulidad de tal adjudicación, declarándose válido el derecho propietario de dicho Banco. Que, durante ese tiempo tal entidad crediticia, le impidió el acceso a la planta baja del inmueble, ocasionándole perjuicios que le obligaron a iniciar el presente proceso en el que persigue la calificación del lucro cesante y el daño emergente. 2) Asimismo, expresa que la sentencia y auto de vista no consideraron la prueba que aportó durante el proceso, probanzas por las cuales dice haber demostrado los gastos que efectuó en el inmueble; y que por el contrario se incurrió en apreciaciones subjetivas, sobre la existencia de una presunta mala fe, infringiendo de esta manera el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. 3) También se indica que se realizó una indebida apreciación de la prueba, en relación a la escritura de propiedad otorgada en su favor e inscrita en el Reg. DD.RR., a más de la ocupación que hizo del inmueble, todo lo cual era válido hasta la declaratoria de nulidad, aspectos que pide sean considerados por éste Tribunal, por haberse conculcado el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. 4) Finalmente, acusa la infracción directa del art. 1287 del Cód. Civ., por no haberse reconocido la validez de su título de propiedad, hasta el momento en que se declaró la nulidad; tiempo en el cual estaba habilitado para efectuar mejoras y facultado para solicitar su repetición al Banco demandado; que lo contrario implicaría un enriquecimiento ilegítimo a tenor del art. 961 del mismo Cód. Sustantivo, disposición que también acusa de conculcada. 5) Concluye pidiendo se case el auto de vista recurrido y se declare probada su demanda, ordenándose la reparación de daños y perjuicios ocasionados y la repetición de pagos en el importe demandado.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a éste Tribunal, su análisis y resolución, siendo necesario tener presente lo siguiente:

I.- En primer lugar, se deja establecido que en este caso, el recurrente si bien alegó que interponía recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, el mismo que tiene por objeto invalidar una sentencia, cuando en ella se hubiese infringido una ley, para que el tribunal de casación dicte una nueva resolución en el fondo aplicando correctamente la ley infringida; en el recurso en examen se extraña el no haberse especificado en forma clara y concreta si se acusaba: a) La violación; b) La interpretación errónea o; c) La aplicación indebida de la ley; figuras jurídicas que son distintas y por ello, tienen diferente connotación en la resolución de los recursos.

De otra parte, se alegó la infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., precepto legal referido a la pertinencia de la resolución de segunda instancia, empero, no se fundamentó en forma clara y específica que puntos de la apelación que formuló contra la sentencia no fueron resueltos por el inferior, con el advertido, que la infracción acusada no es causal de casación en el fondo, sino más bien de casación en la forma o nulidad propiamente dicha, tal como preceptúa el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.

Además, se impugnó señalando la conculcación del art. 253 inc. 3) del mismo Cód. Adjetivo, alegando la existencia de error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba. Al respecto, se debe tener presente, que no especificó el recurrente en que consistían esos presuntos errores de derecho y de hecho; sin que con referencia a este último, hubiera evidenciado o acreditado por documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador.

II.- Al haberse acusado la infracción directa del art. 1287 del Cód. Civ., que está en relación a los documentos públicos, corresponde hacer notar que se entiende que se denunció la violación de dicha norma, y, la violación de normas sustantivas lleva en sí no haberse aplicado correctamente sus preceptos, lo que significa un error del juez o tribunal en la aplicación de dicha disposición.

Ahora bien, en el caso en examen, cuadra puntualizar que el documento de propiedad del demandante, fue declarado nulo por las causales previstas en el art. 549 numerales 3) y 4) del Cód. Civ., es decir, por ilicitud de causa y motivo y por error esencial sobre el objeto del contrato, así consta en la sentencia dictada por el Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, fs. 27-31 y vta.; fallo que fue confirmado mediante auto de vista emitido por la Sala Civil de la antes mencionada Corte Superior, fs. 40-43 y vta.; habiéndose declarado infundado el recurso de casación interpuesto contra tal auto de vista, mediante auto supremo pronunciado por la Sala Civil Segunda de éste Supremo Tribunal, fs. 44-46. Todo esto significa que para reconocer el valor probatorio del documento de propiedad del actor, no sólo se debe tomar en cuenta el art. 1287 del Cód. Civ., sino también los efectos de la nulidad y anulabilidad de los contratos que prevé el art. 547 del señalado Cód. Sustantivo, que a la letra dice: "... La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia: 1) Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido ... 2) Si el contrato ha sido anulado por ilícito, el juez puede, según los casos, rechazar la repetición ...".

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Gutiérrez Susaño
Demandado
Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
Proceso
Ordinario (Reparación de Daños y Perjuicios y Restitución de Inversiones).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2005AS/0006/2005Fuente oficial