Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 006-I Sucre 4 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ David Olorio Apaza.
Hurto agravado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 293 a 294 interpuesto por David Olorio Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº 57 de fecha 14 de agosto de 2006 de fojas 282 a 283, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Marco Antonio Sid Gonzáles Sulzer en representación de Guido Aróstegui Castel contra el recurrente, por el delito de hurto agravado, previsto y sancionado por el artículo 326 numeral 6) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación:
a) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;
b) asimismo, no ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,
c) finalmente, no ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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