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TSJ

AS/0006/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 138/02

AUTO SUPREMO Nº 006- Social Sucre, 16 de enero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Maria Luz Rojas Ponce c/ Empresa QUIMISA Ltda..

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-115, interpuesto por José Manuel Torero Vargas, apoderado legal de la empresa "Quimiza" Ltda., contra el auto de vista No. 012/2002 de 9 de enero de 2002, cursante a fs. 111-112, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por María Luz Rojas Ponce contra la empresa que representa el apoderado recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 119, la respuesta de fs. 118, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 12 de octubre de 2001, pronunció la sentencia de fs. 99-100, declarando probada en parte la demanda de fs. 4, disponiendo que los representantes legales de la empresa demandada, cancelen a la actora el monto de Bs. 18.141,44.-, por concepto de indemnización, dos duodécimas de aguinaldo y una gestión de vacaciones.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista No. No. 012/2002 de 9 de enero de 2002, cursante a fs. 111-112, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 114-115, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, acusando que el Tribunal ad quem realizó una mala interpretación de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º y 92 de la L.G.T., al haber dispuesto el pago de los derechos sociales a favor de la trabajadora, porque conforme se tiene de la prueba de descargo (fs. 12 y 13), es irrefutable que la misma cometió el delito de hurto de dinero al haber malversado los fondos de la empresa.

Concluye su petitorio en forma incongruente indicando que, plantea el recurso de nulidad y casación ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, por haberse violado e interpretado erróneamente los arts. 162, de la C.P.E., 4º, 16 inc. g) y 92 de la L.G.T. y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

1. Una de las características propias del derecho laboral, es la tutela del trabajador, distinguiéndose de otras ramas del derecho, en las que la regla es la irrenuncibilidad, a no ser que con ella se altere al orden público, prevaleciendo en consecuencia el derecho del trabajador las disposiciones del ius cogens (derecho obligatorio que debe cumplirse imperativamente) sobre las del ius dispositivum (derecho orientador) al que pueden renunciar o modificar las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Luz Rojas Ponce
Demandado
Empresa QUIMISA Ltda..
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2007AS/0006/2007Fuente oficial