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TSJ

AS/0006/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 6

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Juan Carlos Tórrez Baldiviezo c/ Marketing & Publicidad S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 451-453 (foliación errada), interpuesto por Rose Marie Bilbao la Vieja de Etcheverry, representante legal de la empresa Marketing & Publicidad S.R.L., contra el auto de vista Nº 082/2006 de 11 de marzo de 2006 (fs. 457-458) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Juan Carlos Tórrez Baldiviezo contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 456-458 (foliación errada), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 24 de octubre de 2003 (fs. 437-440), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 aclarada a fs. 5, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal Rose Marie Bilbao La Vieja de Etcheverry, cancele a favor del actor el monto de Bs.- 25.398,20.- por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo por duodécimas, salarios adeudados por los meses de abril, mayo y dos días del mes de junio de 2003; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 082/2006 de 11 de marzo de 2006 (fs. 457-458), se confirma la sentencia apelada de 24 de octubre de 2003, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la representante de la empresa demandada (fs. 451-453, foliación errada), expresando una relación de antecedentes cual si se tratara de un memorial de agravios, transcribiendo y comentando disposiciones legales, sin precisar cómo y de qué manera hubieran sido supuestamente violadas, careciendo de una adecuada fundamentación, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan, ya sea la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Tórrez Baldiviezo
Demandado
Marketing & Publicidad S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0006/2007Fuente oficial