Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 6
Sucre, 11 de enero de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
PARTES: Pablo Edmundo Auza Catalano c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 360-361, interpuesto por Marlene Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora Regional y Asesor Legal respectivamente del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 631 de 21 de julio de 2008, cursante a fs. 357-358, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación sobre Renta Única de Vejez con Reducción de Edad seguido por Pablo Edmundo Auza Catalano contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 370, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 333.07 de 28 de febrero de 2007, de fs. 295-296, que confirma la Resolución Nº 189 de 14 de enero de 1992 de "fs. 36" (fs. 67 del primer cuerpo) emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones (ad-hoc) del ex FOPEBA, de conformidad a normas que rigen la materia.
Contra esta resolución el solicitante formuló recurso de apelación (fs. 329 y vta.), habiendo la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunciado Auto de Vista Nº 631 de 21 de julio de 2008 (fs. 357-358), que revocó en todas sus partes "la Resolución 498.06 de 07.04.2006 de fs. 126 a 127 dictada por la Comisión de Reclamación dependiente de la Dirección de pensiones, ordenando que la Comisión de Calificación de Rentas, proceda a calificar la renta con reducción de edad correspondiente, previa incorporación del certificado que acredita los periodos 03, 04/77, bajo la modalidad de documentos supletorios y sea desde el mes de agosto de 2001 (mes siguiente a la presentación de solicitud de renta de 10/07/ 2001) sin responsabilidad por ser excusable", resolución revocada que no existe en obrados.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Marlene Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora y Abogado del SENASIR cursante a fs. 360-361, en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso, transcribir parte del auto de vista recurrido, denunciaron la violación y trasgresión de los arts. 190, 236 y 253 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyeron solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación en el fondo formulado por los representantes del SENASIR, corresponde recordar que:
1.- En ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la obligación de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme instituye el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
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