Volver a sentencias
TSJ

AS/0006/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 06

Sucre, 27/03/2014

Expediente: SSAII-PT 06/2014

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 169-170, interpuesto por Germán Isla Martínez, en representación de la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., contra el Auto de Vista Nº 04/2014 de fecha 14 de enero de 2014, cursante a fs. 165 a 167, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del Proceso Social de Pago de Beneficios Sociales seguido por Gabriela Caballero Rada contra la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., la respuesta de fs. 173, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí, a los 9 días del mes de octubre de 2013, pronunció la Sentencia Nº 318/2013 de fs. 125 a 127, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales consistente en la indemnización por tiempo de servicios 2 años, 9 meses y 25 días, salario devengado 4 días, reintegro del 10% enero a abril de 2011, sumando el total de Bs. 7.887 (Siete mil ochocientos ochenta y siete 00/100 Bolivianos), monto que debe pagarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.

En grado de apelación deducida por ambas partes (fs.130 a 131 y 134), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista Nº 04/2014 de fecha 14 enero de 2014 (fs. 165-167), confirmó parcialmente la Sentencia Apelada Nº 318/2013 de 09 de octubre de 2013 de fs. 125-127, modificando el pago de los beneficios sociales en cuanto a vacaciones anuales y la cancelación de la multa del 30%, cuya liquidación determinó el monto total de Bs. 8.607 (Ocho mil seiscientos siete 00/100 Bolivianos), señalando que deberá cumplirse el pago a la actora en ejecución de sentencia, más la multa del 30% establecida por el art. 9 del D.S. 28699 modificado por art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 447/09 aprobado el 08 de julio de 2009. Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en fondo (fs. 169 a 170), interpuesto por Germán Isla Martínez, en representación de la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., manifestando:

1.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

El recurso de Casación en la forma, señala que se le ha vulnerado el derecho a la defensa en juicio y el derecho al debido proceso que la Constitución Política establece en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos; en los términos siguientes: “comunicación previa y detalla al inculpado de la Acusación formulada”, Convención que forma parte Integrante del Orden Jurídico, así mismo hace mención que este principio está vinculado Juez Natural, que de este principio emanan el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, y por lo tanto en un estado de derecho, las garantías tienen el fin de proporcionar seguridad jurídica a las personas, reiteran que el presente proceso se tramitó sin que pueda asumir defensa, vulnerando el debido proceso y derecho a la legitima defensa, transgrediéndose de esta forma el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en función al art. 3 del Código Procesal del Trabajo, por omisión absoluta.

2.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

En el Recurso de Casación en el fondo sostiene que la demandante jamás presentó la prueba de su retiro voluntario a la cooperativa, para beneficiarse de las indemnizaciones, siendo que la trabajadora abandono abruptamente el trabajo que venía desempeñando, ocasionándoles un perjuicio enorme a la Cooperativa Minera Unificada Potosí, retornando en fecha 5 de junio de 2012, después de 9 meses de haber abandonado el cargo, acompañada de Notario de Fe Pública donde hace la devolución de documentos contables, que estos hechos vulneran los arts. 16 inc., d), e) y f) de la L.G.T. y el art. 9 incs. c), d), e) y f) del Decreto Reglamentario, por lo que no corresponde desahucio ni indemnización.

Agrega que existió errónea apreciación de las pruebas de cargo, de acuerdo al art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, al sostener que la apreciación de las pruebas de cargo, en el segundo considerando del auto de vista por el tribunal ad quem, confirmó parcialmente la sentencia y a la vez concedió otros rubros en la liquidación, sin sustentar en ningún elemento de prueba, se limita a considerar la mera expresión de la demanda, omitiendo y vulnerando los artículos supra mencionados, sin tomar en cuenta que la trabajadora abandonó su fuente laboral por más de 9 meses creando perjuicios a la Cooperativa.

El recurrente, de igual forma denuncia la inobservancia del principio reformato in peius, pues tras un recurso de apelación o recurso de casación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia no resuelva la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente, por ello aduce que la inobservancia de la reformatio in peius actos, agravó su situación, como se produjo en el proceso.

Finalmente el recurrente en su casación en la forma y en el fondo de manera indistinta e incongruente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido, revocando o anulando, hasta la sentencia pronunciada por la primera instancia, de acuerdo a los arts. 271 núm. 3 o 4 y 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

1. Respecto al recurso de casación en la forma.

En el caso de análisis, Germán Isla Martínez en representación de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí Ltda., planteó el recurso de casación en la forma, en contra del Auto de Vista N° 04/2014 de 14 de enero de 2014 en total inobservancia y precisión de las causales establecidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, pues la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, a través del A.S. N° 381/2012 de fecha 29 de octubre de 2012, Sala Civil, estableció en su parte pertinente que “(…) si se plantea el recurso de casación en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo. (…)”.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014AS/0006/2014Fuente oficial