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TSJ

AS/0006/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 06/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.201/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 117, interpuesto por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, contra el Auto de Vista Nº 355 de 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Andrés Cabello Castro contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 120 a 121, el auto de fs. 122 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 58 de 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 74 a 76, declarando probada la demanda interpuesta por Andrés Cabello Castro, con costas, ordenando a la empresa demandada, pague a tercero día a favor de su ex trabajador la suma de Bs.40.953,52.- (cuarenta mil novecientos cincuenta y tres 52/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacación, bono de antigüedad, domingos y feriados, más la multa del 30%, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley. Luego a solicitud de la empresa demandada, por auto de fs. 79 se declaró no ha lugar a la aclaración o complementación.

En grado de apelación de fs. 83 a 84, interpuesto por la empresa recurrente, por Auto de Vista Nº 355 de 1 de diciembre de 2014 de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, confirmó el Auto Nº 239 de 28 de marzo de 2014 y declaró la validez de obrados y continuidad procesal. Asimismo confirma en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 58 de fecha 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 74 a 76, dictado por el juez a quo, en aplicación del art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 56 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación de fs. 115 a 117, expresando en síntesis los siguientes argumentos:

Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba testifical de descargo, al señalar que las mismas estarían comprendidas dentro del art. 446.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin embargo solo procede la aplicación del mismo cuando es opuesta la tacha por la parte interesada, lo que no ocurrió en el caso de autos, ya que conforme sale de los actuados de fs. 31 a 36 la demandante no opuso tacha alguna y por ende dicho derecho caducó, incurriendo el tribunal ad quem en error de derecho al no compulsar la prueba testifical de descargo, declaraciones que son uniformes en tiempos, hechos y lugares cuando afirman que el demandante nunca fue trabajador de la empresa, lo que en aplicación del art. 169 del CPT hace plena prueba.

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Criterio

“…se debe tener presente, que todas las pruebas presentadas fueron valoradas por el juez de primera instancia y el tribunal de alzada dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, a mas de que el recurrente debe tener presente que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación, y que solo excepcionalmente podrá revisarse o revalorase la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre error de hecho o de derecho en las condiciones que señala el inciso 3) del art. 253 del CPC, lo que en la especie no sucedió…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0006/2016Fuente oficial