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TSJ

AS/0006/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 6/2019.

FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.

EXPEDIENTE: 35/2018.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Jaime Padilla Mendoza contra Casia Carolina Lil López Claure.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 22 Y vta., presentada por Marco Antonio Aliss Villarroel en representación legal de Jaime Padilla Mendoza, de homologación del decreto final de divorcio, caso Nº 2012 de 23 de agosto de 2012 dictado por el Juez William B. O´Connell, Don Bar del Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia Nº 07928 de los Estados Unidos de Norte América, dentro del proceso de divorcio seguido por Casia Carolina L. Padilla contra Jaime Padilla Mendoza.

CONSIDERANDO I: Que, Jaime Padilla Mendoza, representado en el presente trámite por Marco Antonio Aliss Villarroel, acreditando su representación a través de la documental que discurre a fs. 6 y vta., solicitó la homologación del decreto final de divorcio, caso Nº 2012 de 23 de agosto de 2012 dictado por el Juez William B. O´Connell, Don Bar del Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia Nº 07928 de los Estados Unidos de Norte América que en idioma original del lugar donde fue pronunciado cursa de fojas 8 a 13 de obrados constando su respectiva traducción al idioma español de fojas 15 a 19.

Que, a fin de hacer procedente la homologación del decreto final de divorcio pronunciado en el proceso de divorcio incoado por la cónyuge demandante, por un tribunal jurisdiccional extranjero, el representante legal y apoderado de Jaime Padilla Mendoza, presenta además del decreto final de divorcio cuya homologación se pretende, el certificado original del matrimonio celebrado entre su representado y Casia Carolina Lil López Claure conforme se evidencia a fojas 20, manifestando que a la fecha de presentación de tal solicitud, el único hijo procreado de nombre Sergio A. Padilla es mayor de edad, contando con 23 años, que la unión matrimonial que existió fue disuelta en fecha 28 de diciembre de 2012, empero, ante la falta de homologación de la resolución final de divorcio pronunciada en el extranjero, en Bolivia, sigue figurando con el estado civil de casado con su ex esposa, por lo que, ante la solicitud en análisis se emitió el proveído de admisión de la solicitud de homologación interpuesta que discurre a fojas 29, previo el cumplimiento de la observación decretada a fojas 25 en sentido que debía indicarse la ciudad del domicilio de la demandada, decreto de admisión en el que se dispuso la citación Casia Carolina Lil López Claure en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, mediante provisión citatoria encomendada al Tribunal Departamental de Justicia de aquella ciudad., actuado que fue cumplido debidamente conforme consta en la diligencia de fojas 45.

Así mismo, a fojas 53 de obrados cursa el memorial presentado por el representante del impetrante en el que solicita se pronuncie resolución en virtud a que Casia Carolina Lil López, pese a su legal citación no se apersonó menos respondió a la presente acción de homologación de decreto final de divorcio pronunciado en el extranjero.

CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación del decreto final de divorcio, que en sí constituye la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en el decreto final de divorcio pronunciado por el Juez William B. O´Connell, Don Bar del Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia Nº 07928 de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 28 de diciembre de 2012. se determinó en 12 puntos la situación de los ex cónyuges, constando en ellos que existe un hijo mayor de edad, que las partes vivieron separados y aparte continuamente y sin ninguna convivencia por un periodo de mas de un año, sin esperanza o posibilidad de reconciliación, que la cónyuge desea volver al uso de su apellido de soltera, que la demandante del divorcio tienen derecho a un divorcio vínculo matrimonial de conformidad con el Código de Virginia 20-91 (9), que no existe disposición sobre manutención, que ambos esposos son individualmente responsables en relación a deudas que pudieran existir, que no existen acciones y valores, como tampoco existe casa matrimonial y, que ambas partes renuncian a todos los derechos que puedan tener respecto a una póliza de seguro de vida.

Que dicha Sentencia o decreto final de divorcio, reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado por el solicitante.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA el decreto final de divorcio pronunciado por el Juez William B. O´Connell, Don Bar del Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia Nº 07928 de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 28 de diciembre de 2012, dentro del proceso de divorcio 2912-12931, instaurado por Casia Carolina Lil Padilla contra Jaime Padilla Mendoza.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del Código Procesal Civil 2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 4, Folio Nº 73, del Libro Nº 6 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 1219 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, de la localidad de Cochabamba de fecha 11 de enero de 1985.

A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.

No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Padilla Mendoza
Demandado
Casia Carolina Lil López Claure.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2019AS/0006/2019Fuente oficial