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TSJReiteradora

AS/0006/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Protectivo

El recurrente manifiesta que se ha prescindido totalmente de la apreciación y valoración congruente de la prueba así como la errónea interpretación de la normativa legal aplicable y que en los fallos emitidos por las autoridades judiciales a su turno, no se ha realizado un análisis de la prueba docu...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 006/2019

Sucre, 06 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 361/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 157 a 162, interpuesto por José Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora Caballero, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Christian Mauricio Aldana Martínez contra la Empresa Constructora Caballero, la contestación de fojas 165 y vuelta, el auto de concesión (fs. 167), la admisión del recurso cursante a fs. 172 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo y Coactivo de Sucre, emitió la Sentencia 142/2016 de 2 de diciembre (fojas 97 a 101), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 9, y probada en parte la excepción perentoria de pago parcial documentado, por lo que conmina a la empresa demandada, dé y pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 48.696,53 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.101,00

Tiempo de trabajo: 1 año, 6 meses y 10 días

Forma de conclusión de la relación laboral: despido indirecto

DESAHUCIO

SALARIO PROM. INDEMINIZABLE

TIEMPO

MONTO

4.101,11

3 meses

12.303,33

INDEMNIZACION

SALARIO PROM. INDEMINIZABLE

TIEMPO

MONTO

4.101,11

1 a. 6 m. 10 d.

6.265,57

AGUINALDO duodécimas 2016

SALARIO PROM. INDEMINIZABLE

TIEMPO

MONTO

4.101,11

5 meses 14 días

2.210,00

SEGUNDO AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA 2015 más multa

SALARIO PROM. INDEMINIZABLE

TIEMPO

MONTO

4.101,11

5 meses 14 días

8.247,00

RETROACTIVO 2016

SALARIO PROM. INDEMINIZABLE

TIEMPO

MONTO

4.123,00

5 M. 14 D.

1.352,34

Sueldos devengados

SALARIO PROM. INDEMINIZABLE

TIEMPO

MONTO

4.123,00

5 m. 14 d.

18.318,29

TOTAL Bs. 48.696,53

Más lo que corresponda por concepto de actualización, según dispone el art. 9 Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 388/2017 de 3 de julio (fojas 149 a 152 vuelta), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revoca parcialmente la sentencia apelada (fojas 97 a 101), referente al cálculo por duodécimas de la gestión 2016 y sueldos devengados, de acuerdo con el siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 4 de diciembre de 2014

Fecha de retiro: 14 de junio de 2016

Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 10 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.101,11

DESAHUCIO

SALARIO PROM. INDEMINIZABLE

TIEMPO

IMPORTE

4.101,11

3 meses

12.303,33

TOTAL

12.303,33

INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD

SALARIO PROM. INDEMINIZABLE

TIEMPO

IMPORTE

4.101,11

1 año

4.101,11

4.101,11

6 meses

2.050,56

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Máxima

PRINCIPIO PROTECTOR EN EL DERECHO DEL TRABAJO/ Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo 108 de 30 de marzo de 2016; Articulo 48.II de la Constitucion Politica del Estado

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