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TSJ

AS/0006/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2021Penal
Proceso
Lesiones Gravísimas

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 006/2021

Sucre, 12 de marzo de 2021

Expediente : La Paz 106/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Poma Rojas

Delitos : Lesiones Gravísimas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2116 a 2123, Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Poma Rojas, oponen Excepciones de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso y Prescripción, dentro del proceso penal seguido contra las excepcionistas, por el Ministerio Público y otros, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS

Las imputadas Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Poma Rojas, formulan Excepciones de Extinción de la Acción Penal, bajo los siguientes argumentos.

I.1. Excepción por duración máxima del proceso.

Al amparo de los arts. 115.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE) el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 17 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las , , y , las recurrentes señalan que el hecho data del año 1996 y hasta la fecha ya transcurrieron más de 23 años en el que el proceso continua vigente; al respecto, realiza un detalle de los antecedentes del proceso de los cuales resultaría que la mora procesal es atribuible al órgano judicial y en consecuencia se le hubiera vulnerado su derechos a ser juzgada en plazo razonable, situación por la cual tendría que tenerse en cuenta que el tiempo máximo para la duración del proceso es de tres años y a la fecha ese tiempo hubiera transcurrido abundantemente, argumentos por los cuales señala que se debe declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

I.2. Excepción por prescripción.

Con base a los arts. 27 inc. 8), 29 y 30 del CPP, 270 y 272 del CP, 115.I., 120.I, 180.I de la CPE art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las , 1061 de 26 de octubre 101/2004 de 14 de septiembre, alega los siguiente:

Por memorial de 2 de septiembre de 1996 Roxana Quisberth formula denuncia penal contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252, con relación al 8 y 270 del CP, respectivamente., hecho que hubiera ocurrido el 31 de agosto de 1996.

También hace referencia a que el Auto Inicial de la Instrucción data del 8 de noviembre de 1996, se instruiría sumario penal en contra de las impetrantes por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP.

Asimismo, se formalizaría querella en su contra por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto en el art. 270 del CP.

Finalmente, refiere que este delito es de carácter instantáneo, en consecuencia para el cómputo del plazo se debe considerar el 1 de septiembre de 1996 y hasta la fecha ya transcurrió aproximadamente más de veintitrés años y haciendo alusión al art. 29 del CPP, señala que el inciso 1) de dicha norma para afirmar que aquellos delitos que tengan como pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años prescribe a los ocho años y en este caso, ya transcurrió más de veintitrés años, lo cual hace que se deba dar curso a la extinción de la acción penal por prescripción.

II. RESPUESTAS A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

II.1. Ministerio Público.

Refiere que, en los incidentes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, deben ser declarados infundados por que en ambos casos se hace evidente la falta de fundamentación, por parte de las excepcionistas, debido a que no existiría ofrecimiento probatorio idóneo y pertinente que respalde su pretensión, considerando que el deber de fundamentación no solo es obligación de los operadores de justicia sino también de las partes, quienes al momento de realizar cualquier tipo de impugnación y/o petición deben realizarla de manera fundamentada, adjuntado pruebas idóneas y pertinentes; por lo que, tendría que tomarse en cuenta los razonamientos que se encuentran en la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

II.2. La parte acusadora no respondió al traslado, pese a su legal notificación.

I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Poma Rojas
Proceso
Lesiones Gravísimas
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2021AS/0006/2021Fuente oficial