Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 6/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 519/2020
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 225 a 227 interpuesto por Rogelio Mamani Almendras, en representación de la parte demandada contra el Auto de Vista Nº 79/2020 de 15 de octubre pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados, seguido por el Nilton Choque Olmedo contra la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, el Auto de 18 de noviembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 519/2020-A de 8 de diciembre de fs. 248 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral la Jueza de Partido N° 1 de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia N° 21/2018 de 5 de febrero (fs. 127 a 130), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 39 a 44 vta. y de 47 y vta. sin costas, ordenando a la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí el pago de la suma de bs. 32.918 en lo que respecta a sueldos devengados por cuatro meses y tres días, y primer y segundo aguinaldo correspondiente a la gestión 2015.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 79/2020 de 15 de octubre (fs. 210 a 212 vta.), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia N° 21/2018 de 5 de febrero, sin costas ni costos.
Que, del referido auto de vista, Rogelio Mamani Almendras, en representación de la parte demandada, interpuso recurso de casación cursante de fs. 225 a 227 de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:
La Resolución recurrida carece de fundamentación y motivación en la cual aplicaron de manera incorrecta lo previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado el cual debió ser interpretado conforme la doctrina legal aplicable.
Sobre el particular, corresponde señalar que la congruencia es la correlación existente de lo solicitado y lo dispuesto; es decir, que lo tribunales de segunda instancia deben circunscribirse a resolver los puntos que fueron objeto de apelación, caso contrario en el hipotético de desconocer ese marco de congruencia la resolución pecaría de ultra, citra o extra petita.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el detalle de liquidación consignada por el juez de primera instancia contiene datos erróneos e incorrectos, minimizados y reconocidos de la diferencia en bolivianos por Auto de Vista ahora recurrido lo que conllevó una incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva vulnerando con ello lo previsto en el art. 202.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Por otra parte, acusó que en previsión del art. 252 del CPT, a tiempo de interponerse el recurso de apelación cursante de fs. 136 a 137, se presentó pruebas originales de planillas de aguinaldos de las que se tomó conocimiento el 20 de febrero de 2018, documentación que acredita que el actor recibió el primer y segundo aguinaldo correspondiente a la gestión 2015 por un monto equivalente a bs. 2.547,38 que fueron de conocimiento del Tribunal Ad quem que no fue considerada ni compulsada dejándolos en absoluta indefensión al no haberse emitido una resolución fundamentada y motivada como uno de los elementos del debido proceso reconocido en la Norma Suprema contenida en el art. 115. II.
II.1.- Petitorio
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