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TSJ

AS/0006/2022

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Casasion
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 06/2022

Sucre, 7 de febrero de 2022

Expediente : 11/2021

Parte Demandante : Empresa Electroingeniería S.A.

Parte Demandada : Administradora Boliviana de Carreteras

Proceso Contencioso : Casación

Magistrado Tramitador : Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 945 a 953 vta., interpuesto por la Empresa Electroingeniería S.A. representada legalmente por Fátima Yamila Santiago Salame, contra la Sentencia N° 381/2020 de 11 de diciembre, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 931 a 939 vta., dentro del proceso contencioso promovido por la recurrente contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); el memorial de respuesta al recurso de casación (fs. 1003 a 1009 vta.); el Auto de 5 de agosto de 2021 que concedió el recurso (fs. 1010); los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de octubre de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa específica, de conformidad al art. 4 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, que indica: “(PROCEDIMIENTO) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil)”.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Segunda la abrogatoria del citado CPC-1975, determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION) Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277.1 del CPC-2013, en correspondencia del art. 5.1 num. 1) de la Ley 620, debe efectuarse el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

.- En el caso de autos se advierte que la empresa recurrente fue notificada con la Sentencia impugnada el 9 de junio de 2021 (fs. 940), interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año (fs. 945 a 953 vta.); es decir, dentro del plazo de los diez días hábiles que le otorga el art. 273 con relación al art. 90.11 del CPC-2013; en consecuencia, estando cumplido el requisito temporal exigido por el art. 274 de la antes citada norma adjetiva, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

.- La parte recurrente identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada la Sentencia N° 381/2020 de 11 de diciembre, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fs. fs. 931 a 939 vta., dando cumplimiento al art. 274.1 num. 2) del CPC-2013.

.- Por último, de la revisión al recurso de casación contenido en el memorial de £s. 945 a 953 vta., se evidencia que la expresión de agravios fue presentada en el fondo y la forma; en el fondo, expresa con claridad y precisión las normas infringidas, referidas a los siguientes puntos; i) error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, el error de hecho referido a la cita de una prueba inexistente (ELING/ADM/154/2019 de 21 de julio) y de derecho al alterar el contenido de las pruebas y la errónea apreciación de la nota ELING/ADM/133/2016, asimismo, la defectuosa valoración de la prueba al presumir que existen observaciones a la personería de Electroingeniería; ii) violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, referida a la interpretación errónea e indebida con relación a los alcances de los términos contractuales y preceptos legales establecidos en el Contrato de Obra; alegando sobre estos puntos de forma específica su infracción sobre el derecho al debido proceso en sus connotaciones a la debida motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, solicitando casar en el fondo la Sentencia confutada y en aplicación de las disposiciones conculcadas proceder a su nulidad; en la forma, denuncia la vulneración de las normas procedimentales, al haberse otorgado más de lo pedido por las partes o no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores, además, que la Sentencia no consideró la prueba preconstituida presentada en la demanda, tampoco el Contrato Modificatorio y el procedimiento de resolución de la empresa demandante y la ilegal resolución de contrato por el contratante fuera del procedimiento establecido en el Contrato.

Cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277.1 del mismo cuerpo legal, procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Electroingeniería S.A. en su calidad de parte demandante.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida en los arts. 184 num. 1) de la CPE, 42.11 num. 2) de la Ley de Órgano Judicial, y las disposiciones del art. 277.1 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 945 a 953 vta., interpuesto por la Empresa Electroingeniería S.A. representada legalmente por Fátima Yamila Santiago Salame, contra la Sentencia N° 381/2020 de 11 de diciembre, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Por consiguiente, pase a Secretaría de Sala Plena para la prosecución del trámite correspondiente y espere turno para sorteo.

No intervienen los Magistrados Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, por haber suscrito la Sentencia N° 381/2020 de 11 de diciembre.

Regístrese, notifíquese y cúmplase

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Electroingeniería S.A.
Demandado
Administradora Boliviana de Carreteras
Proceso
Casasion
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0006/2022Fuente oficial