Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 113/00
AUTO SUPREMO N° 007 - Social Sucre, 07 de enero de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ramiro Javier Orellano Valenzuela c/ José Antonio Cardozo Morando.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 97-99, por José Antonio Cardozo Morano, contra el Auto de Vista de fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Ramiro Javier Orellano Valenzuela, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 106 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que es obligación del Tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. En consecuencia, del examen de los actuados procesales se advierte:
1.- A fs. 58 se tienen las notificaciones con el decreto de fs. 57 vlta. (de téngase por sustituido el testigo), mismas que son realizadas, al demandante a "horas 17:00 del día jueves 10 de febrero del 2000" y, al demandado, a "horas 17:05 del día jueves 10 de febrero del 2000".
2.- A fs. 60 cursa Acta de Declaración Testifical, de fecha "10 días del mes de febrero 2.000 a horas 16:30", inexplicablemente la audiencia de sustitución de testigo fue realizada 30 minutos antes de la notificación de dicha sustitución de testigo.
3.- A fs. 61 vlta. cursa la nota que la Secretaria del Juzgado M. Celina Herbas Herbas, insertara en cumplimiento de lo previsto por el art. 80 del Código Procesal del Trabajo, empero inexplicable y contradictoriamente, la nota de referencia es de fecha "10 de febrero 2000 a horas 16:40 p.m.", es decir 20 y 25 minutos antes de que se notificara con el decreto de fs. 57 vlta. de sustitución de testigo.
Que esta circunstancia que ciertamente denota la vulneración del art. 79 del Código Procesal del Trabajo, en el sentido que dicha incongruencia, en los pasos procesales, revela una clara pérdida de competencia por parte del A quo e inconducta en la Secretaria del Juzgado M. Celina Herbas Herbas, avalada por la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Teresa M. Arana Aracena, que inexplicablemente no mereció oportuna observación en Segunda Instancia por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de Cochabamba, acarreando insulso retardo de justicia, cuando correspondía observarse lo previsto en el Capítulo IV del Título IV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil -arts. 205 al 212 de aplicación por la permisibilidad del art. 82 del Código Procesal del Trabajo-; más aún si se tiene en cuenta el memorial de apelación, donde claramente se observan las irregularidades llevadas a cabo en la tramitación del proceso, mismas que al parecer son temerariamente repuestas por la Secretaria del Juzgado, M. Celina Herbas Herbas, como se puede apreciar con la nota de pasa a despacho de fs. 61 vlta, circunstancia que no solo atenta al debido proceso, sino que está tipificada como falsedad material, por lo que corresponde se ponga en conocimiento del Ministerio Público, para la investigación de oficio.
Consecuentemente, siendo que dicha irregularidad interesa al orden público, corresponde, con la facultad prevista por los arts. 252, 254-7) y 275 todos del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, anular el proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados disponiendo pase el expediente al Juez suplente, por pérdida de competencia de la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad de Cochabamba. Con responsabilidad para la Juez y Secretaria del Juzgado en Bs. 200.- y para los Vocales que intervinieron en el Auto de Vista de fs. 75-76 en Bs. 200.-, a descontarse por planilla. Debiendo remitirse antecedentes ante el Consejo de la Judicatura y al Ministerio Público.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 07 de enero de 2004.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.