Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 7-I Sucre 6 de enero de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Rita Antezana Silva y otro.
Falsificación de documento privado y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 187 a 191 vuelta, interpuesto por Francisco Janco Llanos, impugnando el Auto de Vista Nº 73/05 de 7 de diciembre de 2005 de fojas 177 a 179, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y PRODEM S. A., contra Rita Antezana Silva y el recurrente, por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, hurto y estafa, previstos en los Arts. 200, 203, 326 inc. 5) y 335 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, estimándose que hay contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Francisco Janco Llanos, recurre de casación de fojas 187 a 191 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 73/05 de 7 de diciembre de 2005 de fojas 177 a 179, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declara procedente el recurso de apelación restringida, anula parcialmente la sentencia Nº 17/05 de fojas 161 a 170, y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia; acusando:
1.- La errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, por cuanto el pliego acusatorio comprende delitos de carácter económico, haberse emitido una resolución anulatoria de manera parcial, sin pronunciarse por la correcta sentencia absolutoria para el imputado, alega que no ha tenido participación alguna en los hechos, acaecidos en su ausencia, y que no han sido debidamente valorados para emitir la resolución que debía de ser a su parecer de improcedencia del recurso, confirmando la absolución, en virtud del aforismo "In dubio pro reo".
2.- Que el Tribunal de alzada al haber dictado dicha resolución, ha atentado de manera directa contra su derecho de presunción de inocencia y seguridad juridica, protegidos por los Arts. 16 y 7 inc. a) Constitucional, de esta forma incumple los Arts. 6 y 12 (igualdad jurídica) de la Ley 1970.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 438 de 30 de agosto de 2001 y Nº 258 de 14 de mayo de 2003, en cuanto al principio de "In dubio Pro Reo", y pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
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