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TSJ

AS/0007/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de contratos.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 7 Sucre, 8 de enero de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de contratos.

PARTES : Hilaria López de Tapia y otro c/ Guillermo Yevara Mancilla y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 292 a 294 por Jaime Hurtado Poveda en representación legal de Hilaria López de Tapia y Francisco Tapia López contra el auto de vista N° 114/2004, pronunciado en fecha 12 de abril de 2004 a fs. 285-286 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre nulidad de contratos, seguido por los recurrentes contra Guillermo Yevara Mancilla y Rosario Tapia de López, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma en forma total la sentencia apelada, fallo de primera instancia que a su vez, declara improbada la demanda.

La resolución de segundo grado es impugnada por los demandantes perdidosos, quienes recurren de casación en el fondo, acusando que la sentencia al sostener que las firmas y rúbricas que aparecen impresas o estampadas sobre los nombres de los co-demandantes Francisco Tapia y Cristina Tapia López en los documentos de fs. 18 a 19 y 23 a 25, no corresponden a sus titulares, entonces como es posible no dar lugar a declarar probada la demanda si se accionó la demanda ordinaria de nulidad, por no haber consentimiento.

Acusa también error de interpretación del art. 476 del Código de Procedimiento Civil y art. 1328 del Código Civil, cuando la sentencia sostiene que "la prueba testifical sólo de cargo producida (fs. 213 y 217 vta.), no cumplen con el voto del art. 466 del Procedimiento Civil y se encuentra dentro de la prohibición contemplada en el art. 1328 del sustantivo civil, motivo por el cual, no se llega a considerar en la presente resolución, con la permisión contenida en el art. 476 del Código de Procedimiento Civil". Argumenta el recurrente que, el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en oportunidad de dictar sentencia el juez, según las reglas de la sana crítica, apreciará circunstancias y motivos que corroboren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos, pero jamás puede no considerar la prueba testifical presentada en el plazo de prueba, apreciación del juez persistida por el tribunal ad quem en el auto de vista apelado.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto por los demandantes, este Tribunal Supremo encuentra que el juez a quo incurrió en error cuando afirmó que la prueba testifical se encontraba dentro de la prohibición del art. 1328 del Código Civil, por cuanto dicha norma legal, es aplicable para el caso de existencia o extinción de una obligación, más no cuando de nulidad de documento se trata, como previene el art. 1329-2) del igual sustantivo.

No obstante encontrarse error de derecho en cuanto a la prueba testifical de cargo, sin embargo, no corresponde la casación del auto de vista, porque la sentencia en forma acertada sostiene, que la falta de consentimiento es una causal de anulabilidad del contrato, más no de nulidad y la demanda incoada es de nulidad de documento, consiguientemente si la firma y rúbrica estampadas en los documentos cuya nulidad se demanda, no correspondían a Francisco y Cristina Tapia López, y si en consecuencia estos no expresaron su consentimiento, debía haberse accionado por anulabilidad del contrato, extremo que no ocurre en autos. De ahí que resulta irrelevante la consideración de la merituada prueba testifical, que indudablemente estaba encaminada a demostrar que la co demandante Cristina Tapia López no se encontraba en Camargo en las fechas en las que suscribieron los documentos cuya nulidad se demanda, o lo que es lo mismo, que no expresó su consentimiento y tal como se tiene expresado, la falta de consentimiento es causal de anulabilidad del contrato como previene el art. 552-1) del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Hilaria López de Tapia y otro
Demandado
Guillermo Yevara Mancilla y otra.
Proceso
Ordinario - Nulidad de contratos.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2007AS/0007/2007Fuente oficial