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TSJ

AS/0007/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Civil I
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 7 Sucre, 21 de enero de 2008

DISTRITO: COCHABAMBA PROCESO: COMPULSA

PARTES: Osvaldo Baya Clavijo c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte

Superior del Distrito Judicial de la Cochabamba

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 22-23, interpuesto por Osvaldo Baya Clavijo en representación de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L., contra el Auto Nº 99 de 27 de noviembre de 2007 de fs. 17, por el que se niega la concesión de los recursos de casación, interpuestos contra el Auto de Vista Nº 289 de 26 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Emilio René Benavides Lemaitre contra la Compañía compulsante y Orlando Herbas Arze, Rosario Huerta de Galindo, Beatriz Marlen Arze de Benavides y Susana Vargas de Peña, los antecedentes del legajo de la compulsa y,

CONSIDERANDO: Que, Osvaldo Bayá Clavijo en representación de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L., por memorial de fs. 22-23, plantea recurso de compulsa contra el Auto Nº 99 de 27 de noviembre de 2007 de fs. 17, haciendo una relación de los antecedentes procesales y solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se libre la provisión compulsoria respectiva, expresa que la excepción de arbitraje tiene la naturaleza de una excepción de incompetencia, porque pretende sustraer la tramitación del proceso de la jurisdicción ordinaria y competencia del Juez de Partido a la del Tribunal Arbitral y, que por ello el auto de vista de 26 de octubre de 2007 está comprendido dentro el caso 2) del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., que establece la procedencia del recurso de casación contra los autos de vista que resuelven declinatorias.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.

Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:

1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;

2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y

3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de los hechos a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:

I.- La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista Nº 289 de 26 de octubre de 2007 (fs. 1), por el que se confirma los autos de 27 de agosto y 3 de septiembre de 2005, con costas, y anula el auto de concesión de alzada de 3 de junio de 2006, declarando ejecutoriado el auto de 29 de abril de 2006, con el fundamento que el art. 12 parágrafo III de la Ley Nº 1770 dispone que la resolución que corresponda a la excepción de arbitraje no admite ningún otro recurso.

II.- El tribunal ad quem niega el recurso de casación planteado por la Compañía demandada, con el argumento de que la resolución recurrida, no pone término al litigio y no está comprendida dentro de los casos previstos por el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista de 26 de octubre de 2007.

III.- De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación, al rechazar el recurso de casación de fs. 11-13, ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 262 inc. 3) y 255 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención de los Ministros Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocados al efecto, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 22-23, con costas y multa para el compulsante, equivalente a tres días de haber mensual que percibe el juez de primera instancia ante quien se tramita la causa, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ. y art. 5º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Fue de voto disidente, la Ministra Dra. Emilia Ardaya Gutiérrez, cuyo proyecto de resolución fue por declarar legal el Recurso de Compulsa.

SEGUNDO RELATOR: Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 21 de enero de 2008.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Baya Clavijo
Demandado
Sala Civil Segunda de la R. Corte
Proceso
COMPULSA
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0007/2008Fuente oficial