Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 488/03
AUTO SUPREMO Nº 007 - Social Sucre, 03 de enero de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Natalia Pardo Canaviri c/ Sociedad Industrial Comercial La Francesa Ltda.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 149-152, interpuesto por la Sociedad Industrial y Comercial "La Francesa" Ltda., representada por su Gerente General, Mario Antonio Yaffar de la Barra, contra el auto de vista Nº 164/03/SSA-I, cursante a Fs. 142-143, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Natalia Pardo Canaviri contra la Sociedad que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 156-158, el auto que concede el recurso de Fs. 159, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 21 de diciembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 125/2001 de Fs. 117-119, declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-10, disponiendo que la empresa demandada, descontando el finiquito de Fs. 2, cancele a la actora el monto de Bs. 366,19 por concepto de 24 días de vacaciones y reintegro de bono de antigüedad.
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista de Nº 164/03/SSA-I, cursante a Fs. 142-143, revocando la sentencia pronunciada y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, debiendo pagar el monto de Bs. 6.402,31, por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, deduciendo el finiquito pagado; aplicando en ejecución de fallos lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpone el recurso de casación de Fs. 149-152, expresando que el Tribunal de alzada al haber otorgado el beneficio de indemnización a favor de la actora ha violado e interpretado el Art. 2º de la Ley de 21 de diciembre de 1948, 4º, 5º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, 2º y 3º del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, puesto que al haberse cancelado dos quinquenios y haber renunciado voluntariamente la actora no corresponde reconocer indemnización por el último período trabajado de 4 años, 8 meses y 24 días, debido a que dicha antigüedad acumulada desde su contratación es reconocida sólo para la categorización de bono de antigüedad y para el cómputo de vacaciones, citando para el efecto basta jurisprudencia; asimismo aduce el recurrente que, no procede el pago de duodécimas de aguinaldo debido a que la trabajadora ha prestado servicios por un tiempo menor a tres meses en la gestión correspondiente, en efecto, en autos se establece que la actora ha trabajado sólo hasta el 24 de marzo de la gestión 2001, todo en aplicación del Art. 3º del D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 y 2º del D.S. Nº 2317 de 19 de diciembre de 1950; finalmente, alega que el reintegro de bono de antigüedad por dos años asciende a Bs. 3.718,74 y no de Bs. 6.333.-, adjuntando para el efecto liquidación.
Por todo lo expuesto solicita casar el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo dejar subsistente y firme la sentencia de Fs. 117-119, de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que,la doctrina del derecho laboral ha establecido que la relación laboral debe ser entendida como permanente y continua, empero esta permanencia puede verse impedida por diferentes circunstancias, atribuibles unas veces al empleador y otras al trabajador, con las consecuencias establecidas por las legislaciones de cada País.
Mostrando 13 de 25 parrafos.