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TSJ

AS/0007/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 07/2012

Sucre: 15 de febrero de 2012

Expediente: CH-3-12-S

Partes: Mercedes Jáuregui López c/ Rubén Reynaldo Montenegro Reynaga, representado legalmente por Norma Berrios Méndez

Proceso: Declaración Judicial de Paternidad.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fojas 95 a 97 Vlta., interpuesto por NORMA BERRIOS MENDEZ, en representación legal de RUBEN REYNALDO MONTENEGRO REYNAGA (Poder Especial y Bastante No. 359/2011, cursante a Fs. 58), impugnando el Auto de Vista S.C II No. 448/2011 de 17 de diciembre de 2011, cursante a Fs. 90 a 91 vuelta, pronunciado por la Sala Civil 2ª de la Corte Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso Ordinario de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Mercedes Jáuregui López contra Rubén Reynaldo Montenegro Reynaga, contestación de Recurso de Casación de fs. 101 a fs. 102, el auto concesorio de fojas 103, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido 2do de Familia de la Capital R. Corte Superior de Chuquisaca, pronuncio la Sentencia a los 24 días del mes de septiembre del año 2011, cursante de fojas 54 a 56, declarando probada la demanda de Declaración Judicial de Paternidad de fojas 3, donde se establece que la niña CARLA VALERIA JAUREGUI, nacida en fecha 10 de febrero del año dos mil siete en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, es hija de RUBEN REYNALDO MONTENEGRO REYNAGA, disponiendo la incorporación del apellido MONTENEGRO en los datos referidos a la inscrita y el nombre del padre de la menor RUBEN REYNALDO MONTENEGRO REYNAGA, en la casilla correspondiente a los datos del progenitor, ello en la partida de nacimiento que pertenece a la niña CARLA VALERIA JAUREGUI y conforme establece el articulo 210 del Código de Familia el recurrente deberá satisfacer los gastos de gestación y de parto y lo referente a la pensión a la madre durante seis semanas antes y seis semanas después, todo esto en ejecución de sentencia.

Contra la sentencia, el demandado RUBEN REYNALDO MONTENEGRO REYNAGA, mediante su apoderada abogada NORMA BERRIOS MENDEZ memorial cursante a fojas 65 a 67, interpone recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Civil segunda de la Corte Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº S.C. No. 448/2011 de 17 de diciembre de 2011, cursante a fojas 90 a 91 vuelta, confirmando la sentencia apelada con costas, en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION.

Contra el auto de vista, el demandado RUBEN REYNALDO MONTENEGRO REYNAGA, mediante su apoderada NORMA BERRIOS MENDEZ interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en base a los siguientes argumentos:

Que, Primer Agravio en el Fondo, argumenta que las leyes han sido modificadas con la Constitución Política del Estado (de fecha 7 de febrero de 2009) en su artículo 65, indicando que este tipo de procesos ya no deben ser planteados (Declaración Judicial de Paternidad), que debería aplicarse lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política del Estado y ser mas bien él (RUBEN REYNALDO MONTENEGRO REYNAGA) quien hubiera iniciado PROCESO ORDINARIO DE IMPUGNACION DE FILIACION, y así ser él quien hubiera presentado todas las formas de exámenes científicos confiables y que sean mas claros para entender porque es el padre o porque no es el padre de la niña Carla Valeria Jauregui, mas aún que el como persona con mas de 50 años nunca tuvo hijos, resalta en su argumentación que SOLO PIDE UNA PRUEBA MAS PARA QUE TENGAMOS LA CERTEZA AMBOS PROGENITORES, SI LO SOMOS.

Que, Segundo Agravio en la Forma, indica que no entiende el resultado de la prueba de ADN, que 99,999% es la probabilidad de paternidad del Señor RUBEN REYNALDO MONTENEGRO REYNAGA y que mas bien entiende que la niña solo difiere en un 00.001% de su persona por ser el varón XY y la niña es mujer XX, indicando nuevamente que a sus 50 años no tiene ningún hijo solicitando que se acepta nuevas Pruebas Genéticas.

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Criterio

Que, la misma Constitución Política del Estado en su artículo 65 ahora regula este derecho que tienen los niños de contar con una identidad con la presunta filiación a simple indicación de la madre o del padre, aspecto que no contraviene mucho menos deroga lo dispuesto por los artículos 174, 206, 207, 208 del Código de Familia.

Datos del proceso

Demandante
Mercedes Jáuregui López
Demandado
Rubén Reynaldo Montenegro Reynaga, representado legalmente por Norma Berrios Méndez
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / FiliaciónDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / FiliaciónDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiación
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2012AS/0007/2012Fuente oficial