Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 07/2012
Sucre, 30 de enero de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 10/2012
PARTES PROCESALES: Ana Antonia Canaviri de Ovando contra Julia Nuñez Millares y Silvia Segundo Nuñez
DELITO: despojo
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julia Nuñez Millares y Silvia Segundo Nuñez (fs. 173 a 176 y vlta.) impugnando el Auto de Vista Nro. 89 de 15 de octubre de 2011 (fs. 167 a 169 y vlta.) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido a querella de Ana Antonia Canaviri de Ovando contra las recurrentes por la presunta comisión del delito de despojo previsto por el art. 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:
1.- El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz a través de la Sentencia Nro. 4/2011 de 21 de julio de 2011 (fs. 137 a 145), dictó sentencia absolutoria en favor de las procesadas Julia Nuñez Millares y Silvia Segundo Nuñez de la comisión del delito de despojo, ordenándose a su vez, la cesación de todas las medidas cautelares personales establecidas en su contra y con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
2.- Contra dicha sentencia, Ana Antonia Canaviri de Ovando interpuso recurso de apelación restringida el 04 de agosto de 2011 (fs. 148 a 149 y vlta.); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por Auto de Vista Nro. 89 de 15 de octubre de 2011 (fs. 167 a 169 y vlta.) mediante el cual se declaró procedente el recurso anulando totalmente la sentencia impugnada y disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia llamado por ley.
3.- Contra el mencionado Auto de Vista Julia Nuñez Millares y Silvia Segundo Nuñez interpusieron el recurso de casación que es objeto de análisis con los siguientes argumentos:
a) Que el recurso de apelación no cumplió con los requisitos de fondo y respecto a la falta de individualización debido a que se incluyó a una persona que nada tiene que ver con el proceso, sabido es que de la lectura íntegra de la sentencia se las individualizó en reiteradas ocasiones, aspecto que aclararon en la contestación a la apelación;
b) La sentencia se encuentra bien fundamentada y contempla criterios doctrinales que demuestran con claridad y transparencia que el ilícito denunciado no existió;
c) Con referencia a la denuncia de vicios en la sentencia por defectuosa valoración de la prueba testifical, indican que en realidad es manipulada e interesada la versión de los dos únicos testigos presentados por la querellante que no demostraron que sean las autoras del delito, puesto que las mismas emitieron declaraciones contradictorias;
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