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TSJ

AS/0007/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 007 Sucre, 28 de marzo de 2012.

Expediente Nº S.466/2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Miranda Borda Gualberto Daniel c/ Sociedad Anonima Comercial Industrial SACI

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 175 a 178, interpuesto por Gualberto Daniel Miranda Borda, dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido contra la empresa Sociedad Anónima Comercial Industrial (SACI S.A.), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2006 de 24 de junio de 2006 (fojas 150 a 153), declarando improbada la demanda de fojas 11 a 12.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 003/2008 de 14 de enero de 2008 (fojas 172 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, Gualberto Daniel Miranda Borda interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala que el Auto de Vista pronunciado habría infringido las disposiciones legales que señala, por las siguientes razones:

1.- Se violó e infringió el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al considerar únicamente las declaraciones testificales, omitiendo considerar el principio de primacía de la realidad.

2.- Se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba, ya que la empresa no desvirtuó la pretensión del recurrente, habiendo sido tachados los testigos en su oportunidad, incumpliendo el Ad quem los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

3.- Se aplicó erróneamente el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, denunciando error de hecho en la apreciación de la prueba cursante a fojas 105 a 106.

4.- Se violó el principio de primacía de la realidad al pretender que se debe presentar contrato escrito de trabajo como lo señala el Ad quem, extremo inaceptable y nulo en virtud del artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

5.- Se interpretó indebidamente el artículo 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo ya que las comisiones son parte del salario, vulnerando asimismo el inciso j) del artículo 7 de la Constitución Política del Estado (1967) y artículo 19 de la Ley General del Trabajo.

6.- Finalmente, acusa la violación del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967) y artículo 4 de la Ley General del Trabajo, pues determinan que los derechos sociales son irrenunciables y nulos los acuerdos en contrario.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda en todas sus partes, modificándose el promedio indemnizable con la inclusión del pago de comisiones, sea con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Miranda Borda Gualberto Daniel
Demandado
Sociedad Anonima Comercial Industrial SACI
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2012AS/0007/2012Fuente oficial