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TSJ

AS/0007/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 007/2015-RA

Sucre, 06 de enero de 2015

Expediente : La Paz 166/2014

Parte acusadora : Freddy Ticona Baptista

Parte imputada : Juan Carlos Zabaleta Quispe y otra

Delitos : Apropiación Indebida y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2014, cursante de fs. 521 a 523, Juan Carlos Zabaleta Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2014 de 29 de agosto de fs. 502 a 509, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de la Central de Cooperativas Agropecuarias Operación Tierra “CECAOT” Ltda., contra el recurrente y María Elena Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 23 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 021/2012 de 20 de noviembre (fs. 430 a 434), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Carlos Zabaleta Quispe, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravación de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 bis. del CP; asimismo, declaró a María Elena Quispe Alarcón, absuelta de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 23 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Ticona Baptista, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 438 a 446), resuelta por Auto de Vista 29/13 de 25 de marzo (fs. 456 a 458 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 194/2014 de 15 de mayo (fs. 494 a 498); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 63/2014 de 29 de agosto, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio.

c) El 9 de octubre de 2014 (fs. 510), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los vicios acusados, porque indebidamente sin fundamentos de hecho y derecho, otorgó más de lo pedido, con el simple argumento que: “de la revisión de la sentencia apelada se establece que la misma carece de fundamentos de hecho y derecho, así como no efectúa un análisis probatorio respecto a las pruebas producidas de cargo y descargo” (sic), siendo que la Sentencia apelada en su acápite IV, contendría los fundamentos de hecho y derecho extrañados, situación que fue expresada en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida, sin que su argumento haya sido considerado por el Tribunal de alzada.

Cita como precedente el Auto Supremo 64/2007, que establece que en el ordenamiento vigente, no está reconocida la doble instancia y que en caso de detectarse errores de valoración en la prueba, debe expresarse clara y puntualmente sobre qué medios o elementos de prueba recae el vicio, y de qué manera se efectuó una mala o inadecuada valoración, además de señalarse al efecto cuál de las reglas de la “sana crítica” fueron violadas o inobservadas, aspectos que no habrían sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido y declarar la anulación de la Sentencia impugnada, incurriendo en violación al derecho a la defensa, previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

2) De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía que el Tribunal de alzada anule parcialmente la Sentencia e indique el objeto concreto del juicio y no anular todo el proceso; citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 agosto de 2006, que señala que la anulación de un proceso sólo debe darse por violación a derechos fundamentales y que sean de una magnitud que sólo sea subsanable en un juicio de reenvío.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Ticona Baptista
Demandado
Juan Carlos Zabaleta Quispe y otra
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2015AS/0007/2015-RAFuente oficial