Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 07/2015.
Sucre, 7 de enero de 2015.
Expediente: SSA.II-SCZ.391/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 60, interpuesto por la Empresa MAUNALOA, representado por Juan Mariscal Rojas, contra el Auto de Vista N° 095/2014 de 14 de marzo de 2014 cursante de fs. 57 a 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por José Luis de la Fuente Calderón contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 63, el Auto N° 189/2014 de 7 de agosto de 2014 de fs. 64, que concede el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda social de pago de beneficios sociales de fs. 8 y subsanada a fs. 13, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 16/2013 de 27 de marzo de 2013 de fs. 44 a 46, declarando probada con costas la demanda interpuesta por José Luis de la Fuente Calderón, ordenando que Juan Mariscal Rojas, propietario de la Empresa MAUNALOA, pague a tercero día a favor del actor el monto de Bs.15.398.- por concepto de desahucio, indemnización, reintegro de aguinaldo y vacación, con actualización en UFVs y multa del 30% a calcularse en ejecución de sentencia conforme lo previsto en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Que, apelada por la empresa demandada, por memorial de fs. 48, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 95 de 14 de marzo de 2014 (fs. 57 a 58), confirmando totalmente la Sentencia N° 16/2013 de 27 de marzo de 2013 (fs. 44 a 46), dictada por la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, con costas.
Este fallo motivó que, la Empresa MAUNALOA, representada por Juan Mariscal Rojas, interponga recurso de casación, contra el ut supra auto de vista, en base a los argumentos expresados por memorial que cursa a fs. 60.
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes, lo expuesto en el recurso de casación, y las normas aplicables, se concluye:
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