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TSJ

AS/0007/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 7/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 47/2015.

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Mariela Sorayda Camacho Pahuasi, Marcelina Pahuasi Choque y Rufina Pahuasi Choque.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal de fojas 173 a 179, presentado por Mariela Sorayda Camacho, Marcelina Pahuasi Choque Rufina Pahuasi Choque, emergente del fenecido proceso penal seguido en contra de Mariela Sorayda Camacho Pahuasi por el delito de Suministro previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y

CONSIDERANDO I: Que las impetrantes, al amparo de los artículos 421, 167, 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal, formuló su recurso señalando que: en agosto de 2015 notificaron a Mariela Sorayda Camacho Pahuasi con el instructivo de DIRCABI Nº 25/2014 donde se le comunicó del proceso de desalojo que se inició en su contra y aunque ella intentó explicar que el inmueble no le pertenece, en el proceso jamás le informaron que el inmueble se encontraba sujeto a incautación.

Por su parte Marcelina Pahuasi Choque Rufina Pahuasi Choque refirieron que el objeto del presente recurso se refiere a la confiscación del bien inmueble descrito líneas arriba que fue confiscado dentro de un proceso donde la propietarias no fueron parte, ni se enteraron que estaban siendo afectadas con una orden de desalojo y posterior incautación, indicaron los siguientes defectos que según ellas tuviera la resolución:

• Que el inmueble confiscado e incautado, no fue motivo de investigación y/o verificación del derecho propietario por parte del Ministerio Público, demostrando así la ilicitud de la prueba.

• No se hubiera demostrado que el inmueble haya sido adquirido con dineros frutos de enriquecimiento ilícito narcotráfico.

• Se consignó datos falsos en la Sentencia de 24 de noviembre de 2015 al disponer la confiscación de un bien inmueble que no le pertenecía a la imputada.

• No se tomó en cuenta el grado de instrucción de acusada y que esta no conocía a cabalidad sus derechos.

Es por eso que en mérito a lo que dispone los artículos 362, 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 56 y 115 de la Constitución Política del Estado, y al ver que su derecho a la propiedad no fue protegido, ya que no fueron notificadas para que ellas puedan estar a derecho dentro del proceso penal en la protección de su derecho a la propiedad.

Manifestaron que en la audiencia de medidas cautelares, no obstante de que existen elementos que acreditaron que la imputada no era propietaria del bien inmueble donde se presentó copia de la cedula de identidad de la madre de la imputada como propietaria del bien inmueble y se demostró que la imputada estaría viviendo a título gratuito en el mencionado domicilio, más aun el Ministerio Público, no acredito el título propietario del inmueble, cuya incautación solicito y menos demostró que dicho inmueble fue fruto de enriquecimiento ilícito, o que fue adquirido con dineros del narcotráfico evidenciando así defectos absolutos en el acta de audiencia consideración y resolución del proceso abreviado de 24 de noviembre de 2015(sic).

Citó y transcribió parte de las SSCC 1276/2001-R de 5 de diciembre, la 287/1999-R de 28 de octubre, 1044/2003-R de 22 de julio, la 0600/2003 de 6 mayo y señalaron que la jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza, tiene la finalidad de considerar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales previstos en las causales descritas en el artículo 421 del Código Adjetivo Penal.

Concluyeron pidiendo se anule la sentencia Condenatoria ejecutoriada el 24 de noviembre y se revise el procedimiento utilizado para la incautación y se declare nula la incautación del bien inmueble ubicado en la Provincia Quillacollo, Zona El Paso, Barrio Taramogo, calle Callajchulpa, Lote Nº 1-A con una superficie de 2041,50 m2, que pertenece a Marcelina Pahuasi Choque y Rufina Pahuasi Choque por compra venta desde el año 1982 y no así de Mariela Sorayda Camacho Pahuasi que fue juzgada y sentenciada y en cuyo proceso se incautó el inmueble reclamado.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, las recurrentes amparan su pretensión en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, sin precisar la causal en la que fundamentan su recurso de revisión de sentencia.

Concluyéndose que las recurrentes no han dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso que planteado en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, siendo necesario considerar que el recurso extraordinario de sentencia no es una instancia de nuevo análisis, sino que tiene como finalidad verificar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o la reducción o sustitución de la pena.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Mariela Sorayda Camacho, Marcelina Pahuasi Choque Rufina Pahuasi Choque, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia se dispone el desglose y archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0007/2016Fuente oficial