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TSJReiteradora

AS/0007/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Plena

Máxima

PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA Y LA BUENA FE/ Los contratos fueron celebrados para cumplirse, pero también para celebrarse en un marco de buena fe; el administrado espera que sea también aplicado por la administración y que, en situaciones de…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Principios y derechos involucrados / Seguridad Jurídica

La parte recurrente acusa a la Sala Social Segunda de actuar de forma irresponsable, pues la Sentencia establecería que la obra en general no se encuentra en fase de ejecución al encontrarse concluida y entregada, lo que transgrede el contrato suscrito, pues en el mismo se encuentran defnidos las pr…

Proceso
Contencioso

Texto del fallo

SALA PLENA

FECHA: Sucre, 23 de junio de 2021

EXPEDIENTES: 03/2021 R. Casación

PROCESO: Contencioso

PARTES: Sociedad Comercial “José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Sucursal Bolivia” y Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. (CIABOL Ltda.) contra la Administradora Boliviana de Caminos – Gerencia Regional La Paz (ABC-La Paz)

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Administradora Boliviana de Caminos (fs. 862-869), contra la Sentencia N° 357/2020 de 08 de diciembre, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 809-821), dentro el Proceso Contencioso seguido por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. contra el ente recurrente; la respuesta (fs. 904-923); el Auto Supremo de Admisión Nº 35/2021 de 07 de abril (fs. 931-933); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

La Sociedad Comercial “José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Sucursal Bolivia” y la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda., plantearon demanda contenciosa de declaración de nulidad de resolución de contrato, declaración de validez de la resolución por cuestiones imputables a la entidad contratante, pago de volúmenes de obra ejecutada, ilegalidad en la pretensión de ejecución de garantía de cumplimiento y condenación de pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra la Administradora Boliviana de Caminos (ABC).

Sustanciado el proceso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció la Sentencia N° 357/2020 de 08 de diciembre, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa, disponiendo en consecuencia el pago del saldo adeudado por volúmenes de obra ejecutados y no pagados, más el costo de mantenimiento de garantías e intereses por mora en el pago de certificados de avance de obra en la suma de USD 805.843,60 y en ejecución de sentencia, la ABC proceder a la liquidación y cierre de contrato, devolviendo a la asociación demandante las boletas de garantía otorgadas. Sin costas ni costos.

CONSIDERANDO II:

DEL RECURSO DE CASACIÓN.

David Aguirre Mazzi y Julio César Caballero Saavedra en representación de la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), al amparo del art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), la Ley N° 620 y la Circular N° 01/2019 de 14 de febrero de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 357/2020, solicitando se ANULE dicho fallo hasta el vicio más antiguo o en su defecto, se REVOQUE la misma. Entre sus argumentos cita lo siguiente:

Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.

Manifiestan, que el Contrato ABC N° 192/10 GCT/OBR/CAF para el Proyecto de Construcción “DOBLE VÍA LA PAZ ORURO TRAMO III: Límite Departamental (LEQUEPAMPA) Oruro (ROTONDA DEL CASCO)” sobre el cual se desarrolla la litis, es un contrato administrativo enmarcado en el Decreto Supremo (DS) N° 0181; en ese entendido, la Sentencia recurrida interpreta erróneamente o de manera parcial dicha norma, pues sustenta su análisis en normativa diferente a la señalada. Plantean, que la sentencia hace referencia al art. 450 del Código Civil (CC), sin considerar que se trata de un contrato administrativo, debiendo en su lugar considerar el inciso j) del art. 5 del DS 0181. Consecuentemente, propone el siguiente análisis:

La Sentencia, de manera deliberada y parcializada genera convicción sobre la igualdad entre Obra, Proyecto y Contrato, pues concluye que no se puede resolver el contrato si la obra fue entregada, omitiendo considerar que a diferencia de los preceptos civiles y de acuerdo a lo establecido en el inc. b) del art. 5 del DS 0181, dentro esta definición pueden ingresar los trabajos de construcción y de mantenimiento, siendo irresponsable establecer que la obra en general no se encuentra en fase de ejecución por haber sido concluida y entregada, lo que viola preceptos normativos ya establecidos en los Contratos Administrativos, pues se encuentra definida las prestaciones de construcción y mantenimiento pendientes de ejecución que no fueron satisfechas.

Citando el art. 46 del DS 0181 y el núm. 32 del Documento Base de Contratación (DBC) respecto a la Entrega de Obra, refiere que la fase de mantenimiento forma parte de la obra, pues el propio DBC en su núm. 35 (Términos de Referencia), Subnumeral 6, establece el mantenimiento de la doble vía con dos componentes, mantenimiento durante la ejecución y mantenimiento posterior a la ejecución. Esta última establecería que el Contratista una vez concluida la obra, es el responsable directo de ejecutar el mantenimiento rutinario y/o periódico en un plazo de sesenta meses.

La cláusula tercera del Contrato ABC N° 192/10 GCT-OBR-CAF, establece que el contratista debe dar cumplimiento a todos los trabajos necesarios para el cumplimiento a las especificaciones, características técnicas y otros que forman parte del contrato, lo que incluye la fase de mantenimiento, pues una vez concluida la obra, es responsable directo de ejecutar el mantenimiento rutinario y/o periódico (según corresponda) en todos sus componentes y actividades (mano de obra, materiales, equipos, etc.), por un plazo de sesenta meses.

Sin embargo, la Sentencia N° 357/2020 de 08 de diciembre, haría un análisis fuera de norma sobre la revisión del Séptimo Contrato Modificatorio, refiriendo que “(...) se trata del inicio de una nueva etapa luego de la entrega de obra (...)”, concluyendo, que el mantenimiento no se encontraba en el Contrato Principal, obviando que el DBC forma parte del contrato principal; asimismo, la sentencia establece que la fase de mantenimiento no puede realizarse en una obra no concluida, alejándose de la definición de obra y confundiendo construcción con obra y, en este caso, sin considerar que las modificaciones establecidas mediante el Contrato Modificatorio forman parte del contrato principal, prestación que debió ser cumplida a satisfacción de la Entidad, según la cláusula 38.2.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Comercial “José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Sucursal Bolivia” y Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. (CIABOL Ltda.)
Demandado
Administradora Boliviana de Caminos – Gerencia Regional La Paz (ABC-La Paz)
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0007/2021Fuente oficial