Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 7
Sucre, 14 de enero de 2022
Expediente : 29/2022 - C
Demandante : Empresa Construcciones y Servicios “REYGAM SRL”
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Porongo
Materia : Contencioso
Departamento : Santa Cruz
Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 588 a 594, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, representado por Gonzalo Gonzales Flores y Verónica del Carmen Gonzales Fernández, contra la Sentencia N° 14/2021 de 3 de noviembre de fs. 575 a 578 y el Auto Complementario N° 04 de 10 de diciembre de 2021 de fs. 581, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Construcciones y Servicios “REYGAM SRL” contra la entidad recurrente; el Auto N° 1 de 3 de enero de 2022 de fs. 611, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014.
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, por ello, corresponde ahora aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
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