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TSJ

AS/0007/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso Extraordinario de revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo N° 07/2023

Expediente Número: 32/2020 RES

Tipo de Proceso: Recurso Extraordinario de revisión de Sentencia

Partes: Interpuesto por Bernardo Layme Mayta y otros, dentro del proceso civil ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Yola Riveros Ledezma, contra Bernardo Layme Mayta y otros.

Sentencia Recurrida: Sentencia Nº 67/2017 de 27 de enero

Lugar y fecha: Sucre, 15 de marzo de 2023

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario presentado por Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, solicitando la revisión de la Sentencia N° 67/2017 de 27 de enero, ejecutoriada mediante Auto de 5 de febrero de 2020, dentro del proceso civil ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Yola Riveros Ledezma, contra Bernardo Layme Mayta y otros; el Auto Supremo (AS) N° 07/2021 de 19 de enero, que admitió el recurso de Revisión de Sentencia; la Resolución N° 34/2021 de 6 de diciembre, que declaró LEGAL la excusa formulada por el Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina y ANULÓ dicho AS N° 07/2021 de 19 de enero, con reposición de obrados; disponiendo la emisión de un nuevo Auto de admisión, sin la intervención de los Magistrados que suscribieron la resolución del recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Mediante memorial de fs. 22 a 24, los recurrentes, invocando la facultad conferida por el art. 284-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), interponen Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia N° 67/2017 de 27 de enero, emitida por la Juez Público Cuarto de Familia de la ciudad de El Alto, dentro del proceso civil ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Yola Riveros Ledezma, contra Bernardo Layme Mayta y otros.

Acusan que la demandante (ahora recurrida), con datos falsos y erróneos instauró proceso de Anulabilidad de Escritura Pública, induciendo a la autoridad judicial en error hasta obtener una Sentencia favorable, que fue emitida por la Juez Público Cuarto de Familia de la ciudad de El Alto, el 27 de enero de 2017, que declaró PROBADA la demanda, contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación, habiendo emitido la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista N° 542/2018 de 2 de octubre, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y que contra esta resolución, se interpuso recurso de casación que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo N° 599/2019 de 24 de junio, que CASÓ en parte el Auto de Vista N° 542/2018 de 2 de octubre y en el fondo declaró PROBADA la demanda únicamente en lo que respecta al ex cónyuge vendedor, disponiendo la restitución del 50% de la venta efectuada, objeto de la anulabilidad demandada.

Refieren también que se tramitó un proceso penal por el delito de uso de instrumento falsificado en contra de Yola Riveros Ledezma, manifestando que la denunciada, utilizando su certificado de nacimiento falso, habría contraído matrimonio con Bernardo Layme Mayta, para posteriormente iniciarle demandas de divorcio, división partición y anulabilidad de escritura pública; proceso penal que concluyó con la emisión de la Sentencia N° S48/2019 de 22 de junio, emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto, que declaró a la acusada Yola Riveros Ledezma, CULPABLE y autora de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de reclusión de tres años, declarando además su EJECUTORIA.

Concluyen solicitando la admisión del recurso de revisión de Sentencia en aplicación de lo previsto por el art. 284-I y siguientes del CPC-2013, se declare fundado el recurso y se emita Sentencia anulando la Resolución N° 67/2017 de 27 de enero, emitida por la Juez Público Cuarto de Familia de la ciudad de El Alto, adjuntado al efecto fotocopias legalizadas de las documentales pertinentes.

CONSIDERANDO II: Mediante Auto Supremo (AS) N° 07/2021 de 19 de enero, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió el recurso de Revisión de Sentencia presentado por Bernardo Layme Mayta y otros, corriendo en traslado a Yola Riveros Ledezma para que conteste en el plazo de 30 días, computables a partir de su legal notificación.

El Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina, en Sala Plena de 6 de diciembre de 2021, refirió que conforma la Sala Civil del TSJ, conjuntamente con el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, en esa condición suscribió el AS N° 599/2019 de 24 de junio, de fs. 11 a 16, que CASÓ el Auto de Vista N° 542/2018 de 2 de octubre; por lo que, se excusó y solicitó la separación del proceso de revisión de Sentencia interpuesto por Bernardo Layme Mayta; en tal mérito, la Sala Plena del TSJ, emitió la Resolución N° 34/2021 de 6 de diciembre, de fs. 95 a 96, que dispuso: "1.- Declarar LEGAL la excusa, formulada por el Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina y a efecto de evitar nuevas nulidades se lo aparta definitivamente del conocimiento del proceso al referido Magistrado por haber suscrito el Auto Supremo N° 559/2019 de 24 de junio; que motivó el recurso de casación. 2.- Se Anula el Auto Supremo N° 07/2021 de 19 de enero de fs. 27 y 28, con reposición de obrados disponiendo que se emita nuevo Auto de admisión prosiguiendo el proceso, sin intervención de los Magistrados que suscribieron la resolución del recurso de casación.”.

CONSIDERANDO III: La finalidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia conforme previene el art. 284 del CPC-2013, es la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra Sentencia ejecutoriada que acredite cualquiera de las causas previstas en los parágrafos I al IV del citado artículo; teniéndose presente que, la revisión extraordinaria de Sentencia, es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio.

El art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “7. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos € intereses legítimos. II. El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones”.

Que, conforme estable el art. 284-1 del CPC-2013: “(PROCEDENCIA) Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: I) Sí ella se hubiere fundado en documentos, declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever”.

De la norma legal que fue transcrita, se establece que para la admisión del recurso los recurrentes deben ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados en la demanda, particularmente demostrar la existencia de fraude procesal.

En el caso presente, se comprobó que los recurrentes, en cumplimento a la normativa precedentemente citada, presentaron una Sentencia posterior, ejecutoriada, sobre el uso de documentos falsos (fs. 18 a 21); asimismo, se encuentra probado que se cumplió con los presupuestos procesales establecidos en el art. 287 del CPC-2013, concretamente se presentó las fotocopias legalizadas de las Sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias, aspecto que hace viable la admisibilidad del recurso de revisión de Sentencia.

CONSIDERANDO IV: Con relación al cumplimiento de lo establecido en el art. 286 del CPC, que textualmente establece: “(PLAZO) 1. El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Articulo 284 del presente Código, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso”, se tiene que, la Sentencia cuya revisión se pretende fue ejecutoriada el 5 de febrero de 2020 (fs. 17); y, por la nota de recibido por Plataforma del TSJ, que la presentación del recurso, fue el 6 de diciembre de 2020 (fs. 22); consiguientemente, los recurrentes cumplieron los plazos procesales establecidos en el art. 286 del CPC-2013.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad de los artículos 84.7 de la CPE, 38 núm. 6 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025 de 24 de junio de 2010), de conformidad al art. 284-I, 287 y 288 del CPC-2013, ADMITE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, en Cuanto hubiere lugar en derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Bernardo Layme Mayta y otros
Demandado
Yola Riveros Ledezma
Proceso
Recurso Extraordinario de revisión de Sentencia
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2023AS/0007/2023Fuente oficial