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TSJ

AS/0008/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 8 Sucre, 8 de enero de 2003.

DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad.

PARTES : Cirila Andia Delgadillo c/ Gerardo Mérida Medrano

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 132-133 interpuesto por Gerardo Mérida Medrano contra el auto de vista de fs. 127-128 pronunciado el 3 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por Cirila Andia Delgadillo contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 140, y

CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad formulada por Cirila Andia Delgadillo en contra de Gerardo Mérida Medrano fue acogida por el juez de instancia, quien mediante la sentencia de fs. 108-109 declaró probada la misma y al menor Daniel Andia, hijo del demandado Gerardo Mérida Medrano, ordenando complementar su partida de nacimiento, con el nombre y apellido del padre, en el Libro correspondiente de la Oficialía del Registro Civil N° 0805, asignándole una asistencia de Bs. 200 mensuales a la madre por 6 semanas antes y 6 semanas después del parto, así como para el menor en la suma de Bs. 120.

La decisión del a quo es impugnada en apelación por el demandado, motivando la resolución de vista de fs. 127 a 128 que confirma la sentencia apelada.

Contra el auto de vista, el demandado perdidoso impugna en casación, dirigiendo su recurso ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no obstante que el Tribunal que pronuncia el auto de vista fue la Sala Civil Segunda; no señala si recurre en el fondo, en la forma o en ambos, tampoco especifica de manera clara, concreta y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos indica en qué consiste la violación, falsedad o error. Acusa ciertos vicios de nulidad que a su criterio se hubieran cometido en la tramitación del proceso, como ser la realización de notificaciones en horarios fuera de horas de oficina, el hecho de la falta de participación del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez.

CONSIDERADO: Que habiéndose acusado la existencia de vicios que invalidan el proceso, debemos anotar que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados para declarar aquélla, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley especifica que así la determina, tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada con el consentimiento.

En efecto, si bien es evidente que la norma prevista por el art. 9 de la Ley N° 2026 denominado Código Niño, Niña y Adolescente, establece la intervención obligatoria del Ministerio Público en todos los procesos judiciales que involucren a niños, niñas o adolescentes, es precisamente cumpliendo el objeto del Código, es decir, para velar que el Estado y la Sociedad protejan las garantías de los niños y niñas respecto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre ellas a la vida y a un nombre. Más de ninguna manera es una disposición que se aplique en perjuicio de los menores, como pretende el demandado. En consecuencia, teniendo en cuenta que el proceso se ha desarrollado en Cliza, Provincia Jordán del departamento de Cochabamba, donde no existen representantes rentados del Ministerio Público. Además es de destacar que tanto el a quo como el Tribunal ad quem en ningún momento han desprotegido los derechos del menor y por el contrario se los ha precautelado, por lo que no existe motivo alguno para una nulidad de obrados, cuya declaratoria sí constituiría un perjuicio para los intereses del menor.

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Datos del proceso

Demandante
Cirila Andia Delgadillo
Demandado
Gerardo Mérida Medrano
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2003AS/0008/2003Fuente oficial