Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 8 Sucre, 03 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Rescisión de venta)
PARTES: Luis C. Nava c/René Guillé Amonzabel
RELATORA: Ministra Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque
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VISTOS: El recurso de Nulidad o Casación cursante a fs. 330 - 331, presentado por Waldo Nava por sí y en representación de sus compartes, contra el Auto de Vista Nº 372/2000 de fs. 327-327 vlta. pronunciado en fecha 16 de agosto de 2000 años por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz , en el proceso Ordinario sobre Rescisión de Venta demandado por Luis C. Nava en contra de René Guillén Amonzabel; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado por los herederos del demandante Luis C. Nava, confirma la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, Resolución del tribunal de segunda instancia que originó la interposición del recurso que se examina.
El memorial pertinente interpuesto, se refiere al recurso de nulidad o casación, de manera imprecisa, indistinta y alternativa, sin especificar y establecer la diferenciación necesaria acerca de la calidad o naturaleza distinta del recurso de casación que tiene que ver con el error in judicando, y del recurso de nulidad que se refiere al error in procedendo, realidades procesales de diversa naturaleza.
En el desarrollo de su exposición de motivos, no se expresa con claridad y precisión, cuales son las normas sustantivas violadas, aplicadas falsa o erróneamente; tampoco se indica que errores de apreciación de la prueba se cometieron en la resolución del tribunal ad quem, limitándose a realizar citas y comentarios de artículos del Código Civil concluyendo con una enumeración de diferentes articulados del Código sustantivo de la materia.
CONSIDERANDO: El recurso de casación es un recurso extraordinario con carácter de demanda de puro derecho y debe intentarse contra determinadas resoluciones y por motivos fijados expresamente por la ley, art. 253 del Código de Procedimiento Civil; y el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad tiene como finalidad velar por la correcta aplicación de la ley para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de los particulares, art. 254 del citado código procedimental.
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